Esta audiencia contó con la presencia inusual del gabinete de gobierno en respaldo a la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel. Sin embargo, más allá de una posición solidaria de los distintos funcionarios, los argumentos utilizados por el Gobierno en relación con el caso presentaron muchas falencias y hubo incluso contradicciones entre los distintos abogados que representaban a las entidades y a los funcionarios.
Podemos resumir los argumentos de la siguiente forma: primero, los internacionales, que los abogados Luis Lam Padilla y José David de la Cruz se encargaron de proporcionar; luego, los nacionales, argumentados por el procurador general de la nación, Donaldo Vivar, y el abogado Pedro Estuardo Paz Pérez.
Primero abordaré los argumentos nacionales. Los abogados del Minex y de la PGN argumentaron que el amparo es una intromisión a la función «exclusiva» del presidente de la república de dirigir las relaciones internacionales según lo mandado por los artículos 182 y 183, literales o y p, de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). A criterio de los abogados, este mandato se fundamenta en el hecho de que se trata de un poder republicano delegado por la ciudadanía al Ejecutivo. Por lo mismo, el ejercicio de esta potestad no puede tener injerencia de la CC o de cualquier otro individuo, en alusión al principio de división tradicional de poderes y a la teoría de los límites. Consecuentemente, la misma CC no ha de inmiscuirse en relaciones internacionales por su función de contralora de la defensa de la CPRG.
Se puede decir que este argumento cae por su propio peso, ya que omite la lectura de otras disposiciones constitucionales, como los artículos 149, 152 y 154, así como el 183 y el 182 o y p. El 149 brinda las bases filosóficas y estándares parar que el 183 o se aplique bajo un examen de proporcionalidad (más sobre esto aquí). En el constitucionalismo moderno, y como producto de nuestra historia trágica, no hay ejercicio de poder sin rendición de cuentas (ahora consagrada en los artículos 152 y 154). En consecuencia, la misma CPRG ha sentado las bases para el ejercicio del poder público, incluso a nivel internacional, y el 149 es prueba de ello. Alegar ignorancia de esto es ignorar una realidad histórica y la tradición diplomática del Estado guatemalteco, así como su rol en la comunidad internacional (más sobre esto aquí). Al corregirle la plana al Ejecutivo, la CC no dicta las relaciones internacionales, sino solamente le recuerda sus límites soberana y democráticamente convenidos en la CPRG. No hay democracia ni soberanía sin rendición de cuentas, incluso a nivel internacional. ¡Así de simple! Es por ello que la CC sí tiene capacidad de revisar los actos del Ejecutivo en materia internacional por su residualidad (o subsidiariedad), su proporcionalidad y sus principios, como el de dirección política, antes de que se les ocasione un daño permanente a las relaciones exteriores de Guatemala, lo cual, como la CC resolvió en el amparo provisional, afecta los artículos 1 y 2 de todos los ciudadanos (cito una amplia jurisprudencia comparada aquí).
He aquí la equivocación y ceguera más grande del abogado Paz Pérez al mencionar que los efectos y actos internacionales no tienen efectos domésticos o están desconectados de la realidad interna, cuando hay evidencia de lo contrario (como los juicios de derechos humanos, de inversión, de reglas comerciales y de propiedad intelectual, que son tratados a nivel internacional, pero tienen un impacto profundo en la ciudadanía local).
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Paso ahora a los argumentos internacionales. Haciendo también un ejercicio de interpretación de la CPRG, los abogados del Minex presentan una lectura aislada y a conveniencia de la Convención de Viena de 1961. Esta, como ya he dicho varias veces, se ha de leer con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados de 1969 como base. Por las disposiciones de esta convención, y siguiendo líneas jurisprudenciales como la del caso y principio Lotus de 1927 (que sienta las bases de la legalidad del derecho internacional), toda acción internacional ha de velar por el respeto de otros principios, valores y reglas del derecho internacional, en especial ahora en relación con la Carta de la ONU. El artículo 31.3.c de la Convención de Viena de 1969 y su principio de armonización, así como el 149 de la CPRG, son límites claros a las relaciones internacionales.
Por último, entro a las contradicciones. Paz Pérez afirma que la CC no está facultada para revisar argumentos vertidos en medios de comunicación. Sin embargo, sus compañeros del Minex, Cruz Figueroa y Lam Padilla, mencionaron, incluso citando jurisprudencia de la CC, que los documentos y las notas verbales de la Cancillería son válidos, ya que la práctica internacional los permite. Aquí se muestra la inconsistencia y la muy lamentable situación de nuestros expertos legales en distintas materias legales, así como de la defensa del Gobierno, que así demuestran también su incapacidad de conocer y argumentar derecho constitucional e internacional.
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