Es un privilegio ser opinador y haber estado en las entrañas del monstruo, así es que aquí relato el parlamento de una interesante discusión en la Junta Directiva del IGSS. Me refiero al Acta J-105-12-2020 del 3 de diciembre de 2020 que, gracias a los portales de transparencia de las adquisiciones del Estado, fue y es un instrumento público.
Se trata de la aprobación del contrato número 547/DL/2020 de fecha 11 de noviembre de tal año, suscrito entre el IGSS y la entidad J.I Cohen, Sociedad Anónima, para la adquisición de 113,280 unidades de Raltegravir, tableta 400 mg, código IGSS 2116, requerido por la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades, comúnmente conocida como Autonomía, ahí por el monumento a Tecún Umán en Ciudad de Guatemala.
El exdirector Bernardo Pineda, (tío Bernie, como le decíamos) exdesignado por los empresario, elaboró un brillante parlamento, que decía más o menos así: según la literatura, tal medicamento fue colocado en el mercado en 2007; sin embargo, desde 2016 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda otras opciones alternativas para infecciones causadas por el virus del VIH. Recomiendan así otros productos. El medicamento en esta fecha de discusión se encuentra ya en una tercera línea.
Ahora bien, en la sentencia de la superpoderosa Corte de Constitucionalidad se llega a lo siguiente: y de ser necesario, sustituir los medicamentos que suministre cuando no resulten altamente seguros y efectivos para cada caso en particular, debiendo para el efecto preferir siempre los medicamentos que se recomienden según los estándares más avanzados que surjan en la evolución de la medicina; lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá la multa de cuatro mil quetzales a cada uno de los miembros de la Junta Directiva del IGSS, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales
Después, el director Pineda pone el dedo en la llaga al indicar algo como esto: la poderosa CC advierte, y se cura en salud, prescribiendo algo así como tener cuidado con lo que se le administra al paciente, pero a la vez está amparando un medicamento de marca de tercera línea y con antigüedad. ¿Qué hacemos entonces cuando los jueces recetan?
El papel de los directivos en ese tiempo era, en primera instancia, exhibir la cantidad de amparos y escudriñar su proveniencia, luego exigir a la Comisión Terapéutica Central del IGSS sus recomendaciones al respecto y, al final, solicitarle al cuerpo de abogados que defiendan más enérgicamente y con argumentos las posiciones científicas y farmacéuticas. No olvidemos que los magistrados saben tanto del tema como este servidor de Arameo. Es un tema a todas luces digno de estudio y discusión a nivel de la prensa nacional y de quienes nos preocupamos por el drenaje financiero a la hacienda pública de estos medicamentos sumamente caros.
La posición de don Bernie era cuestionar si se estaba cumpliendo con la sentencia de la Corte, y exigía a la Comisión Terapéutica Nacional respuestas sobre la adquisición de un medicamento de tercera línea según la Organización Mundial de la Salud
De esta forma, mi posición sobre el parlamento fue más firme. Propuse que el Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas fuera más agresivo con relación a la judicialización de la salud. Señalé que el discutido medicamento era un ejemplo más de las complejidades de esta situación, cité, además, sentencias diversas de los jueces de las jurisdicciones de trabajo, quienes son, de acuerdo con la Constitución Política, los que deben resolver todos los entuertos del IGSS. Asimismo, como el caso que comentamos, la Corte de Constitucionalidad interviene cuando las apelaciones suben de rango.
Resulta ser que los jueces se introducen en cuestiones que no entienden, prescribiendo incluso medicamentos de marca, dedicados a monopolios importadores. Es decir, llegan a una prescripción, sin hacerse responsables de esta. En lugar de estar protegiendo el derecho a la vida, pueden incurrir en responsabilidades graves, recomendando medicamentos que no conocen. En este sentido, se ha enfatizado en la medicina basada en evidencia y la activación del IGSS en esos campos.
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La discusión de los cuerpos técnicos condujo hacia estrategias diversas para actuar frente a las cortes. Se mencionó además, un esfuerzo exhaustivo que llevó a la presentación de una denuncia penal en 82 casos de judicialización de la salud. La Junta Directiva impulsó así, en tales tiempos, una nueva ofensiva en este tema para discernir en cuanto a lo que está sucediendo en la judicialización de nuevo cuño, que brota cada cierto tiempo, principalmente cuando las autoridades se muestran sumisas e indiferentes con ello.
La ofensiva bien consideró que hay una prohibición de comprar por marca. Así que de nuevo se dio la instrucción de volver a revisar cómo están los amparos que surgen como olas del mar. El papel de la prensa fue contundente, principalmente los esfuerzos de periodismo investigativo de Plaza Pública que están bien documentados en los anales del diario.
Recordamos así un sendo reportaje investigativo de Oswaldo Hernández sobre El negocio de las farmacéuticas con pacientes de cáncer terminal del 29 de mayo de 2016 en donde se muestra la manipulación de las farmacéuticas en la compra de medicamentos de alto precio en el IGSS.
La judicialización de la salud nos recuerda la importancia de adoptar medidas sólidas y efectivas para garantizar el acceso equitativo a tratamientos seguros y eficaces para todos los guatemaltecos. Esta situación invita a una mayor reflexión y acción por parte de las autoridades, los profesionales de la salud y la sociedad en su conjunto, con el objetivo de abordar estas complejas problemáticas de manera integral y justa.
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