A Guatemala la han definido –a través de autoridades gubernamentales de corte conservador– como un país «provida». De hecho, para dejar constancia se renombró al salón de los Pasos Pérdidos del Palacio Legislativo como Salón Guatemala Pro Vida, en marzo de 2023; aunque en enero de este año se develó una placa que le devuelve su nombre original. De igual forma, uno de los patios del Palacio Nacional de la Cultura, tiene el nombre de «Patio de la Vida», ahí se alberga un monumento que designa a Guatemala como Capital Pro Vida de Iberoamérica (marzo de 2022). Según esto, en defensa de la familia y la vida del feto.
Regresemos al asunto de la atención prenatal que se brinda a las mujeres embarazadas en los centros hospitalarios del país. ¿Sabe, usted, en qué ocasiones puede ser atendida una emergencia prenatal y en dónde? ¿Qué puede ser considerado como una emergencia?
Parece haber una nebulosa respecto al tema y ahí es donde nace otra pregunta ¿de qué vida se habla al proclamar a una nación como «provida»?
Los manuales del Ministerio de Salud y Asistencia Social recomiendan acudir lo más pronto posible al control prenatal cuando se sospecha de un posible embarazo. Este se brinda en los centros de salud, clínicas de maternidad y hospitales públicos, así como en Aprofam (y centros privados para quien puede pagarlos). En general, se aconsejan cuatro controles previos al nacimiento de un bebé. Esto para disminuir riesgos de muerte del neonato o de la madre. Cuatro citas para ver que todo esté bien con ambas vidas, pero ¿qué hacer si hay molestias en el ínterin? ¿Quién le da seguimiento a la madre después del parto? ¿Con qué tiempo cuenta una mujer que labora fuera de la casa para atender al recién nacido después del establecido por la ley?
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Dentro de las emergencias que se pueden presentar antes de las 12 semanas de embarazo –tiempo que recomienda el MSPAS para ir al primer control– puede haber sangrados vaginales, dolores abdominales, fiebre, embarazos ectópicos (fuera del útero), hipertensión arterial, entre otros. Ante estas molestias y síntomas se puede acudir a los centros de salud y hospitales públicos cuanto antes. Que haya capacidad de atender inmediatamente a una mujer en riesgo es otro tema.
Según el Código de Trabajo, una mujer embarazada que trabaja en el sector público o privado tiene los siguientes derechos:
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A no ser despedida en periodo de embarazo o de lactancia (a menos que haya una causa justificada (Art. 151 literal c).
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Gozar de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100 %) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa postparto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período (Art. 152).
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Tiene derecho a una hora de lactancia durante aproximadamente 10 meses a partir del retorno a sus labores (Art. 153).
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Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el «visto bueno» de la Inspección General de Trabajo (Art. 155)
El código es claro en decir que es obligación de todo patrono proteger a las trabajadoras embarazadas, que se cumpla a cabalidad, también, es otro asunto.
Lo importante aquí es cuestionar si los días previos y siguientes al nacimiento de la criatura son suficientes para el cuidado de la salud de la embarazada y luego del recién nacido.
¿Y qué pasa con la salud mental – emocional de la madre recién parida? ¿Qué tipo de intervención se puede hacer en 54 días si ella presentara depresión posparto, por ejemplo? ¿Por qué siendo la Capital iberoamericana «provida», no se pone más cuidado a las mujeres embarazadas y luego a las madres para que logren una crianza integral de sus hijos e hijas?
Cuatro semanas prenatales no son suficientes para el cuidado integral de la embarazada y 13.5 de posnatal no permiten a la madre atender y proteger al recién nacido como merece. Porque una nueva vida debe ser cuidada con todo el amor y tiempo que sea posible para garantizar –en alguna medida– el desarrollo afectivo y cognitivo de una persona.
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