Un hecho histórico fue su aprobación y creación, pues, desde que se instaló el primer centro penitenciario en el siglo XIX con la revolución liberal, nunca se había tenido una legislación ordinaria. Pero, independientemente de esto, ¿habrá logrado ya su cometido?
El estudio de la Ley del Régimen Penitenciario se debe diseccionar en cuatro grandes áreas: a) principios y derechos, b) organización institucional, c) régimen disciplinario y d) régimen progresivo. De estos cuatro, puede deci...
Un hecho histórico fue su aprobación y creación, pues, desde que se instaló el primer centro penitenciario en el siglo XIX con la revolución liberal, nunca se había tenido una legislación ordinaria. Pero, independientemente de esto, ¿habrá logrado ya su cometido?
El estudio de la Ley del Régimen Penitenciario se debe diseccionar en cuatro grandes áreas: a) principios y derechos, b) organización institucional, c) régimen disciplinario y d) régimen progresivo. De estos cuatro, puede decirse que la organización institucional es la que se ha adaptado a las disposiciones legislativas. Es decir, de una u otra forma es la que mejor se cumple, pese a que cunde el desorden, a propósito de la poca transparencia y de las constantes dudas que rodean el actuar de los funcionarios. Pero no basta con tener el aparato administrativo. Este debe funcionar apropiadamente, prestar su servicio público de prevenir la reincidencia de quienes pasen por sus cárceles. Ese es su sentido, su ser. La mayor debilidad en este ámbito institucional será la incapacidad de forjar y sentar la carrera penitenciaria, que, además del aspecto formativo del personal, pasa por su propio régimen de servicio civil.
En el campo de los principios y los derechos, el sistema penitenciario sigue sin poder adaptarse a tres principios básicos: el de humanidad, el de igualdad y el de participación comunitaria. Pero no pueden entenderse estos sin que se los enlace con el apartado del régimen progresivo, el cual consiste en cuatro etapas por las cuales la persona privada de libertad será reinsertada en programas de educación y trabajo hasta que pueda vivir en prelibertad y en libertad controlada. Para ello, evidentemente, se necesita comprender que la cárcel es un castigo en sí mismo (humanidad) y que, por tanto, nadie ha nombrado verdugos a los empleados penitenciarios. Además, debe haber tratamiento y reclusión en condiciones óptimas (igualdad). Finalmente, para la no reincidencia se necesitan programas mediante los cuales la familia y la sociedad participen en la integración del reo (participación comunitaria).
Si esto no se tiene, entonces no es un sistema penitenciario. Son meras bodegas que guardan el tesoro más preciado de un país: su gente.
Y, efectivamente, Guatemala no tiene un sistema penitenciario, sino un sistema de cárceles en las cuales se apilan seres humanos y se denigra de forma constante a la sociedad. Sí, a la sociedad, pues al final de cuentas el juez dicta la sentencia en nombre del pueblo de Guatemala. Es decir, cada uno de nosotros, los que estamos en libertad, decidimos que estas personas deben estar allí. Bajo esta carga, el no prestarle la atención social necesaria al sistema penitenciario rompe con la utilidad social de la prisión y, por tanto, con nuestra capacidad de poder decir cuántos años debería estar una persona si no se cumple con el ser del servicio penitenciario.
En cuanto al régimen disciplinario, ni siquiera soñarlo. El régimen de disciplina carcelaria sigue en manos de las personas privadas de libertad, y hoy en día no existe un funcionario penitenciario que se anime a decir que aplicará el régimen como sistema de control interno. El modelo de gestión penitenciaria sigue tomado por estructuras de los mismos privados de libertad y no se podrá resolver, al menos no bajo este tipo de administración política.
Y lo más preocupante: de los 21 000 privados de libertad que hay en la actualidad, aproximadamente 11 000 deberían estar en el régimen progresivo. Y ni siquiera a esos 11 000 puede atenderse, sino que lo más sencillo es dejarlos embodegados a su suerte.
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