La discusión en el Congreso de la República alienta a seguir creyendo que se pueden lograr grandes cambios en el país. Además, marca una diferencia significativa en cuanto al abordaje que queremos darle al tema de la migración, especialmente porque somos un país que vive a diario la tragedia de miles de personas que deciden arriesgar sus vidas y sus familias.
El código guatemalteco de migración que está por ser aprobado ayuda a integrar de forma efectiva el derecho a migrar, los derechos de las personas migrantes y el derecho migratorio. En su desarrollo incorpora un sistema que dota de mayor seguridad al país, pues adopta un modelo de administración basado en una entidad con mayor estructura y orden, así como una gestión orientada al abordaje coordinado interinstitucional, de modo que permite una respuesta y una atención efectivas, basadas en principios de actuación que facilitan la adaptación a entornos nacionales e internacionales. Es muy pertinente la creación de la Autoridad Nacional de Migración, del Instituto Guatemalteco de Migración, y del Consejo de Atención y Protección, en especial este último ante la necesidad de atender a los guatemaltecos retornados.
Al aprobar dicho proyecto de decreto, el Congreso estará dotando al país de un sistema nacional de migraciones que permitirá crear una política para nuestros migrantes. Reconoce el derecho a la identidad de las personas guatemaltecas en el extranjero, su derecho a la documentación y la necesidad de actuar para proteger y atender a nuestros niños y adolescentes no acompañados, así como las funciones esenciales para que nuestros funcionarios puedan gestionar tratos dignos y adecuados ante otros Estados.
De forma hábil integra los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala ante la comunidad internacional respetando plenamente lo que el artículo 27 constitucional regula: «Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales […] No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político con destino al país que lo persigue». Así, respecto a la estancia humanitaria y de apátridas, incorpora regulaciones conforme a la práctica internacional, pero a su vez permite el ejercicio pleno de decidir sobre otorgar o no dichos estatus.
Al leer el título IV del código, es notoria la complementariedad que encuentra con las disposiciones sustantivas de este. Desarrolla procedimientos para buscar personas migrantes reportadas como desaparecidas, acompañar a niños y adolescentes migrantes, otorgar el estatus de refugiado y atender situaciones especiales de migración, así como la seguridad a cargo de la Policía Nacional Civil en los puestos migratorios.
Se han incorporado las obligaciones y las prohibiciones para las personas extranjeras, de manera que se ha proveído un marco de legalidad para el apartado de sanciones, las cuales están basadas en multas y en la solicitud de abandono del país. Es muy saludable que no se haya incluido nada en el ámbito penal, sino que se considere para el Código Penal. Eso crea una ley que se acerca a una visión moderna, que no confunde lo administrativo y lo humano con lo punitivo.
Es de suma importancia resaltar cómo el código respeta el derecho laboral, crea la carrera profesional migratoria y permite a su personal adherirse al sistema de pensiones del Estado garantizando no perder ese derecho, además de otras disposiciones.
Tendría que hablar de muchas cosas más para seguir resaltando las bondades del código. Por ahora solo puedo decir que estamos ante una buena normativa, basada en la condición humana y realizable solo mediante demostraciones de una voluntad política de avanzar, tal y como se observa en este caso.
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