El debate se centró en el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, el cual indica que la amnistía de los crímenes ocurridos durante el conflicto armado no es aplicable a los “delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como a aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.
Según la defensa, esta ley, que fue aprobada en 1996, no puede aplicarse al juicio por genocidio ya que esto violaría el artículo 15 de la Constitución, que señala que las leyes no pueden ser retroactivas. En otras palabras, puesto que los delitos de los que se acusa a los generales ocurrieron en 1982 y 1983, y que la ley de reconciliación nacional fue decretada en 1996, ésta no puede aplicarse sin violar la Constitución. El abogado Danilo Rodríguez, defensor de Efraín Ríos Montt, expuso que, por esta razón, el artículo 8 no debe aplicarse, y por lo tanto, los “supuestos delitos” de los que se acusa a su defendido estarían prescritos.
Los querellantes adhesivos y la fiscalía rebatieron el argumento de la defensa diciendo que una ley de amnistía, por naturaleza, se emite para abandonar la persecución penal de delitos del pasado, y no de delitos del futuro. Es decir, la Ley de Reconciliación Nacional fue aprobada para amnistiar específicamente los crímenes ocurridos durante el conflicto armado, y no crímenes aún no cometidos en el momento de aprobada la ley. Por lo tanto, no existe ningún conflicto entre esta ley y la Constitución.
Los abogados de los querellantes adhesivos, Héctor Reyes, de CALDH y Edgar Pérez Archila de la Asociación para la Justicia y la Reconciliación, recordaron los tratados internacionales firmados por Guatemala, tales como la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1949 y los tratados de Ginebra de 1952. Mencionaron en particular el artículo 46 de la Constitución, según el cual, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala en materia de Derechos Humanos son superiores al derecho interno.
Esta acción, llamada Incidente de inconstitucionalidad en caso concreta, ya había sido presentada el 13 de diciembre del 2012 al Juzgado B de Mayor Riesgo. En esa ocasión, el juez Miguel Ángel Gálvez la declaró sin lugar, con los mismos argumentos expuestos por los querellantes adhesivos. Inconformes, los defensores de los generales, apelaron este fallo ante la Corte de Constitucionalidad.
Los magistrados del máximo organismo judicial tienen ahora tres días para confirmar o anular el fallo de Gálvez. En caso de anularse éste, la persecución penal en contra de Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez deberá ser abandonada.