La dignidad es la condición que hace iguales a todos los seres humanos. La dignidad orienta la protección de nuestra condición humana y tiene como núcleo central la protección de la vida, de la libertad y de la integridad personal. Es por ello que la Constitución no puede ser el único ente en el cual se declare qué son los derechos humanos o quiénes los tienen. Es imposible que el poder político sea el ente decisor de los derechos humanos. En todo caso se estaría entrando a discutir una dicotomía entre legitimidad y legalidad, la cual hace veinte años generaba muertes y desapariciones. La Corte de Constitucionalidad, en el expediente 1356-2006, expresó: «… el catálogo de derechos humanos reconocido en un texto constitucional no puede quedar agotado en este […] en una Constitución […] como lo es aquella […] vigente en la república de Guatemala, que propugna por el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento, no puede obviarse que los derechos fundamentales reconocidos en dicho texto no son los únicos que pueden ser objeto de tutela…».
En sus diferentes artículos, la Constitución guatemalteca permite interpretar que en este país ninguna persona puede estar en desventaja ante otra a causa de su origen, nacionalidad, etnia, sexo, color de piel, ideología, preferencia sexual, edad u otra circunstancia humana, pues el artículo 4 reconoce que todos somos iguales en libertad y dignidad. Es entonces necesario reconocer que, cada vez que le dicen que la pirámide de Kelsen es la base teórica para entender el ordenamiento jurídico de Guatemala, no le están contando la historia completa. Y aquel asesor, si es que eso le enseñaron en la maestría, debería pedir revisión del pénsum o que le devuelvan el dinero.
El paradigma entre la discusión normativa kelseniana y los derechos humanos convencionalizados o reconocidos mediante instrumentos internacionales se encuentra en un nivel de discusión en el cual el control de convencionalidad concentrado es o debe ser fuente primaria de derecho. Por lo tanto, de una discusión a nivel parlamentario. Mientras tanto, el control de convencionalidad difuso será de los jueces en la aplicación de esos instrumentos internacionales y de la Constitución misma, orientada a la protección de la dignidad humana bajo dos principios fundantes: pro persona y pro actione, este último entendido como que todo derecho humano debe tener la posibilidad real de ser protegido judicialmente. Para reconocernos como abogados, siempre citamos los artículos. Entonces, hablamos de los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República.
La cuestión ahora gira en torno al método, es decir, cómo incorporar esos derechos humanos al derecho interno de forma directa. Por fortuna, la respuesta la ha dado la Corte de Constitucionalidad en diversas ocasiones al decidir que sea el método denominado bloque de constitucionalidad, que la misma corte, en el expediente 1822-2011, ha definido como «herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado, y al mismo tiempo servir como garantía para los derechos humanos en el país…».
Como el argumento principal que él usó fue el artículo 204 de la Constitución, que dice que en sus resoluciones los jueces tomarán la Constitución por encima de los tratados, le recuerdo que la misma Corte de Constitucionalidad ya ha dicho que esa disposición debe ser interpretada de forma armónica con el resto del texto constitucional (expediente 280-90) y que su ingreso se presenta como de orden constitucional.
La Constitución no está por encima de los derechos humanos. Y si lo que él quería era hacer referencia a las normas internacionales sobre derechos humanos, creo que tiene ya algunos conceptos y documentos que puede revisar. Al respecto, la misma Constitución, en la que él participó como asambleísta, puede ser consultada de forma íntegra.
Lamento que este asesor diga que el migrante no puede tener derechos humanos cuando nuestra propia gente es migrante. Lamento que sus argumentos reflejen asesoría basada en discriminación, desconocimiento de la dignidad humana y poco, poquísimo nivel político y académico. Ojalá que no sea la asesoría de él la que detenga la aprobación del código guatemalteco de migración.
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