Este retroceso se deriva de la aprobación por parte del Congreso de dos nuevas leyes que promueven la impunidad de delitos en materia electoral. A raíz de este suceso, me permito analizarlas a partir de una perspectiva multinivel de la construcción epistemológica del Estado de Guatemala para proveer un argumento de cómo estos sucesos menoscaban un Estado constitucional de derecho pluralista y multinivel en Guatemala.
Primero me permito hacer una aclaración. Cuando me refiero a un Estado constitucional pluralista y multinivel, me refiero a la construcción legal de este, con el derecho internacional en sinergia con el derecho constitucional guatemalteco, para consolidar la soberanía y crear un marco jurídico que posicione al individuo como centro de su interacción. Me referí a esto en una publicación previa, en la cual dije que el derecho internacional puede reconstruir y garantizar la soberanía cuando actores internos o domésticos la infrinjan mediante actos que afecten a los individuos.
Este supuesto se ejemplifica y toma principal fuerza en el aspecto de seguridad democrática, corrupción y derechos humanos. Cabe mencionar que el Estado de Guatemala ha ratificado y reconocido, desde su retorno a la época democrática en 1986, una serie de instrumentos internacionales que no solo representan obligaciones que el Estado debe cumplir de buena fe, sino, y primordialmente, valores elementales y logros normativos —reconocimientos históricos y epistemológicos de cómo ha de concebirse— del constitucionalismo guatemalteco. Esta visión normativa fue el logro de la trasformación regional sufrida en la década de 1980 en el contexto centroamericano, mediante la cual la mayoría de los Estados lograron dejar atrás (con algunas excepciones) sus pasados dictatoriales y represivos, cuando la violencia opacaba la rendición de cuentas y el ejercicio puro de la democracia. Luego, esta construcción fue trasladada de Centroamérica a un espacio regional más amplio, lo cual conllevó el reconocimiento de los mismos valores constitucionales en el plano de la Organización de los Estados Americanos. Es en este desarrollo multinivel donde la democracia no solamente se circunscribe al derecho de ser elegido y elegir, sino, y más importante, se convierte en un modelo de gobernanza en el que la rendición de cuentas se convierte en parte intrínseca del ejercicio del poder público.
Este desarrollo epistemológico me da la pauta para remitirme a un estudio legal integrado de la Constitución de la República con instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (ampliada considerablemente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana —caso Yatama—), el Tratado de Seguridad Democrática de Centroamérica de 1995 (artículos 1 y 2), la Carta Democrática Interamericana de 2001 (artículos 3 y 5) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2004.
Haciendo una interpretación que armonice estos instrumentos internacionales con el artículo 141 de la Constitución Política de la República, que prescribe que «la soberanía radica en el pueblo, que la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial», entendemos que la rendición de cuentas se convierte en un elemento fundamental de la democracia guatemalteca. Los instrumentos citados, en particular el Tratado de Seguridad Democrática y la Carta Interamericana, obligan a los Estados a continuar progresivamente en el refinamiento de sus procesos electorales, de modo que se garantice una adecuada plataforma de rendición de cuentas y el fortalecimiento del poder civil con determinación de responsabilidades. Por ello debemos entender que los procesos electorales sin procesos de rendición de cuentas o de determinación de responsabilidades menoscaban la democracia, los derechos de los individuos de elegir en igualdad de condiciones y, por ende, la soberanía. Corrupción e impunidad, como los que intenta promover y legalizar el Congreso, representan entonces un retroceso a esta construcción histórica de nuestro constitucionalismo multinivel, que ha sido el resultado de una búsqueda como nación de crear plataformas para el desarrollo de todos los ciudadanos. Por consiguiente, los tres poderes del Estado han de concertar, de manera interrelacionada, las acciones necesarias para crear un sistema electoral con fuertes mecanismos de rendición de cuentas para que efectivamente se logre desarrollar una democracia sana.
Por otra parte, la conmutación de penas por parte del Congreso, como guinda al pastel de los últimos actos oscuros por parte de poderes del Estado, demuestra un acto abusivo y sin reflexión por parte de los congresistas, que al momento de aprobar no tenían idea del impacto que tendrían sobre el derecho penal y las penas en general. Un acto de tal generalidad viola, como lo describe la Corte Interamericana (casos Lori Berenson Mejía, párrafo 125; Ricardo Canese, 174; Cantoral Benavides, 157, y Castillo Petruzzi y otros, 121), la legalidad y seguridad jurídica del derecho penal.
Por lo anterior, y desde una perspectiva legal de Estado constitucional de derecho pluralista y multinivel, cabe mencionar que las nuevas leyes aprobadas por el Congreso atentan contra la democracia, pues afectan la rendición de cuentas y la determinación de responsabilidades, logros constitucionales inscritos con el sudor y la sangre de aquellos que sufrieron en las épocas oscuras de los regímenes militares y negociaron una mejor Guatemala.
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