Según las organizaciones que representaron a las víctimas en el juicio en contra de los generales, el Estado ha incumplido con su obligación de garantizar el acceso a la justicia. Varios argumentos fundamentan su acusación. Uno de ellos es el entrampamiento del proceso judicial: 30 años después de los hechos y doce años después de la primera denuncia por genocidio presentada ante el Ministerio Público, aún no se ha podido llegar a una sentencia firme. “Lo que pretendemos comprobar es que existe una red de impunidad en el Organismo Judicial, red que actuó fraudulentamente en contra de todos los esfuerzos de las víctimas”, declaró Miguel Mörth, de la Asociación Internacional de Juristas, organización que apoyó a los querellantes durante el juicio.
El punto central de la denuncia contra el Estado de Guatemala es la resolución de la Corte de Constitucionalidad por la cual tres de sus magistrados anularon de facto la sentencia emitida por el tribunal presidido por Yassmín Barrios. Según Héctor Reyes, “en esta resolución hay una irresponsabilidad de los tres magistrados que cambian hasta los hechos” ocurridos durante el debate oral. “Por ejemplo, hablan de una recusación por parte de la defensa que nunca se dio. Como dicen los votos razonados de Gloria Porras y Mauro Chacón, cambian la plataforma fáctica”, añade el abogado. Además, Según los querellantes, las autoridades judiciales toleraron y avalaron una estrategia de litigio malicioso por parte de la defensa, lo cual contribuyó a entrampar el proceso.
Los querellantes también alegaron que el clima político durante el juicio puso bajo presión al sistema de justicia. “Nosotros, dentro de la denuncia, establecemos la falta de independencia de los jueces, tomando en consideración que el presidente o el secretario de la paz dijo que no había genocidio”, afirma Héctor Reyes, abogado del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, CALDH.
Para las víctimas, el Estado de Guatemala ha violado la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular los artículos 8 y 25, que se refieren a los derechos procesales.
Antonio Arenales Forno, Secretario de la Paz, está en total desacuerdo con lo planteado por los querellantes. Este funcionario ha sido el encargado de defender al Estado de Guatemala ante el Sistema Interamericano de Justicia a lo largo de la administración de Otto Pérez Molina. Según Arenales Forno, “ni procede llevar el caso a la CIDH, ni procede que la CIDH lo acepte. Es un caso sobre el cual hay procesos judiciales abiertos y resoluciones de las cortes aún pendientes de conocerse. Estando en función la jurisdicción interna, no tiene porque la CIDH aceptar ninguna petición.”
El secretario de la Paz no ve una voluntad por parte del Estado o del Organismo Judicial de vedar el acceso a la justicia. “Ha habido un proceso judicial en varias instancias. Llegó a la Corte de Constitucionalidad, conforme a un estado de Derecho. Si en el proceso hubo fallas y hay correcciones que aportar, pues eso está en marcha, y está pendiente de repetirse el debate oral. Hay mucha ignorancia e interpretaciones antojadizas en cuanto al concepto de denegación de justicia”, agregó.
Sin embargo, según María Isabel Rivero, directora de Prensa y Comunicación de la CIDH, esta Comisión puede entrar a conocer casos abiertos cuando “existe un retardo injustificado en las decisiones de los tribunales internos”. Retardo que los querellantes pretenden demostrar.
Para Jo-Marie Burt, profesora de Ciencias Políticas en la Universidad George Mason, y asesora de la Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA), “el dilatar un proceso a propósito es una forma de denegar justicia”. La investigadora pone como ejemplo el caso de la operación Chavín de Huantar sobre el cual la Corte Interamericana de Justicia debe emitir sentencia a favor o en contra de Perú. Chavín de Huantar fue el nombre de una operación militar en contra de un comando guerrillero que tomó a 72 rehenes en la embajada de Japón en 1997. Según pesquisas realizadas, la mayoría de los 14 miembros del comando murieron en combate. Pero entre uno y tres de ellos se rindieron, fueron capturados, y posteriormente ejecutados. “En este caso corrieron en paralelo el caso en la CIDH y el caso en la justicia doméstica”, explica Jo-Marie Burt.
Otro precedente es el de la masacre de Barrios Altos ocurrida en 1991 en Perú. Después de una sentencia en contra de varios responsables de la masacre emitida por un tribunal peruano, la Corte Suprema de ese país rebajó las penas en julio de 2012, considerando que no era un delito de lesa humanidad. La Corte IDH pidió que se revisara la decisión de la Corte. Esta última anuló su propia resolución y se espera que emita una nueva.
¿Podría ocurrir, en el caso Ríos Montt, que el Sistema Interamericano anulara la resolución de la Corte de Constitucionalidad que anuló parte del juicio oral? Según Héctor Reyes, la Corte Interamericana podría declarar que la sentencia condenatoria en contra del general sí estaba apegada a derecho, y por lo tanto, su anulación por parte de la Corte de Constitucionalidad debe ser revocada.
Guatemala versus la CIDH
Según Antonio Arenales Forno, en caso de que la Comisión Interamericana aceptara la petición de los querellantes, “Guatemala haría valer dos cosas: uno, la CIDH no puede dar trámite a un caso que está en tribunales. Dos, la Corte no tiene competencia para casos anteriores a 1987.”
El Secretario de la Paz explica que Guatemala reconoció la competencia de la Corte en 1987, y por lo tanto, esta no puede conocer hechos acaecidos en fechas anteriores. “Guatemala hizo una reserva expresa al avalar la Corte, y es que conociera exclusivamente hechos posteriores a la fecha de depósito,” afirma Arenales.
En consecuencia, para el funcionario, Guatemala no debe acatar ninguna sentencia de la Corte IDH sobre casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en los años más violentos del conflicto armado, durante los gobiernos de Lucas García, Ríos Montt y Mejía Víctores. “Toda sentencia fuera de la competencia de la Corte no es válida. Esto no significa que los hechos no sucedieron. Guatemala puede aceptar que hubo violaciones a los derechos humanos, y por eso existe un programa nacional de resarcimiento.” En cuanto a los funcionarios de gobiernos anteriores que acataron las sentencias de la Corte IDH por casos ocurridos antes de 1987, Arenales Forno estima que podrían ser sujetos a persecución penal.
Arenales Forno olvida que el acuerdo gubernativo del presidente Otto Pérez Molina que desconocía lo que pudiera fallar la CIDH sobre casos anteriores a 1987 fue anulado por el mismo presidente Pérez Molina un mes después.
A Marie-Jo Burt le preocupa que el gobierno de Guatemala busque desconocer la competencia de la Corte. “Esto es de doble filo. A nivel internacional, ser parte del Sistema Interamericano significa ser parte de la comunidad de naciones. Trae graves consecuencias tratar de salirse de esta. Por ejemplo en los años 90, Perú se salió del sistema interamericano y esto minó su reputación internacional. Venezuela ha hecho lo mismo, y se ve con muy malos ojos, como una muestra de que el Estado quiere incurrir en actos contrarios a los derechos humanos. Guatemala depende mucho de donaciones internacionales y de la inversión extranjera. La inversión extranjera busca países en donde el Estado de derecho es fuerte, y donde los poderes fácticos no puedan influenciar al sistema de justicia.”
Las donaciones internacionales, no obstante, representan un porcentaje mínimo en relación al Producto Interno Bruto de Guatemala, y las principales inversiones extranjeras –como minería o petróleo– no tienen una tradición a nivel mundial sobre respeto a los derechos humanos o a la independencia estatal respecto de inversionistas.
Pasos y plazos
La presentación de la denuncia ante la CIDH es solo el primer paso de un largo proceso. Según María Isabel Rivero, de Comunicación de la CIDH, “la Comisión deberá analizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Convención Americana para determinar si la petición es admisible o no”. Esto tomará varios años: en este momento la Comisión analiza casos presentados en 2008 y 2009.
En caso de que la petición de los querellantes sea admisible, la Comisión empezará una investigación y emitirá un informe de fondo en el que determinará si hubo o no violación a los derechos humanos. Sólo entonces, decidirá si la denuncia debe llegar a la Corte IDH, Corte que sólo puede sentenciar a Estados y nunca a personas particulares.
El proceso hasta llegar a una sentencia de la Corte IDH tomará, pues, muchos años, al menos de que la CIDH, por la trascendencia del caso genocidio ixil, decida adelantar su evaluación. Según María Isabel Rivero, la CIDH tiene sus propios criterios para darle prioridad a un caso. Entres estos, el que las víctimas sean mayores de edad o el que la decisión pueda “remediar situaciones estructurales graves” o “impulsar cambios legislativos o de práctica estatal”.
Los querellantes pidieron a la Comisión que analice con rapidez la demanda. Jo-Marie Burt espera también que el caso sea considerado como prioritario “por ser el único caso de genocidio que se ha judicializado en América Latina”.