La lógica y el espíritu del paquete de reformas que está conociendo el Congreso guatemalteco responde a dos situaciones: 1) a las propuestas internas que han sido discutidas y acordadas en materia de justicia por los diferentes actores desde los acuerdos de paz hasta el diálogo nacional. En el segundo podía participar cualquier colectivo de la sociedad civil, y el único requisito era presentar al menos una propuesta de reforma. Y 2) en su mayoría responden a los lineamientos de reformas que se han acordado en las convenciones internacionales para fortalecer los sistemas de justicia en América Latina. Es decir, Guatemala y la mayoría de países latinoamericanos en el uso de su soberanía han visto en este paquete una mejora a sus sistemas de justicia. Esos países que han impulsado o aprobado reformas similares son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Uruguay y Perú, países que evidentemente tienen un mejor sistema de justicia que el nuestro y están lejos de ser otra Venezuela.
La república por excelencia apela a la desconcentración del poder. Y hemos constatado que hay sectores que no gestionan políticamente para lograrlo. Actualmente existe una concentración perversa de poder en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En 31 años, ni el Organismo Judicial (OJ) ni las comisiones de postulación ni ningún órgano han rendido cuentas. Por eso se convierten en indispensables estos tres puntos importantes del paquete de reformas para oxigenar el sistema: la eliminación de las comisiones de postulación, la carrera judicial y el consejo de administración judicial. Las dudas de los indecisos respecto a estas reformas básicamente consisten en determinar si en realidad estas disposiciones garantizan la libertad del sistema de justicia, lo cual es engañoso porque ninguna disposición jurídica en ningún país del mundo evita que exista un nicho de corrupción, pero sí reduce las condiciones que forjan situaciones estables para que ocurran.
Las comisiones de postulación han funcionado bajo la compra de voluntades y desde ellas se tejían las redes de poder para hacer realidad intereses ilegítimos e ilícitos, lo cual ha provocado que instituciones cuya misión es el conocimiento técnico y científico, en vez de tomar decisiones de políticas públicas o relacionadas con el diseño de soluciones a los problemas del país, estén participando en el mercado de los votos, corrompiendo las tradicionales facultades de Derecho y creando facultades de cartón para poder representar un voto, de modo que desnaturalizaron sus objetivos y sus funciones constitucionales. Estas comisiones son las culpables de hacer de la Corte de Constitucionalidad una institución de veto político y han sido los instrumentos perfectos para traficar resoluciones jurídicas y garantizar impunidad.
La carrera judicial, por su parte, prácticamente no existe. Según una resolución jurídica, empieza en los juzgados de paz y termina en los de primera instancia. Los jueces de primera instancia no suelen buscar el ascenso para no someterse a las presiones políticas de las comisiones de postulación. Lo que la propuesta busca, entonces, es que dicha carrera se institucionalice y además sea semiabierta. Esto evitaría que las diferencias políticas o la no alineación al oficialismo o a alguna fuerza política dominante se conviertan en una amenaza a su trabajo judicial y a la permanencia en su cargo. A su vez, deja una ventana de oportunidad para que exista competencia, pues existe la posibilidad de incorporar abogados que han hecho carrera fuera del OJ. La carrera judicial combatiría, por ejemplo, la elección de jueces a dedo, la corrupción de jueces laborales en la costa o el traslado arbitrario de jueces a Huehuetenango y Petén, como sucedió con las juezas Díaz y Gámez, que apoyaron a Claudia Escobar después de que esta denunciara a Gudy Rivera por tráfico de influencias, por citar algunos casos dramáticos.
El consejo de administración judicial busca desconcentrar las funciones separando la gerencia judicial de la función jurisdiccional. Para evitar un entrampamiento entre el gerente judicial y el presidente de la CSJ que afecte la operacionalización del OJ, se contemplan reuniones periódicas y de trabajo entre las partes jurisdiccionales y las gerenciales de ejecución. De esa manera se podrán generar políticas que impacten en todo el OJ, siempre bajo una clara independencia entre ambas. Históricamente, la gerencia judicial también era una forma de repartir cuotas de poder no solo para magistrados, sino también para quienes los eligieron. La CSJ es la máxima autoridad, pero en el campo jurisdiccional, y por eso hay que separarla de la gestión administrativa. Con esta reforma se crearían órganos de especialización en los cuales los jueces estén ubicados en una sala por sus capacidades y especialidades. Actualmente, Honduras, Nicaragua y Guatemala son los únicos países de la región que no tienen órganos de especialización, mientras el sistema venezolano está completamente intervenido.
Estas reformas no permitirían remover jueces de forma arbitraria y discrecional. La evaluación cada dos años se constituiría en una garantía técnica y se formarían así jueces independientes del poder y del poder fáctico, ya que nuestra realidad ha demostrado que quienes van en contra de los intereses del poder para realizar una labor judicial idónea no son reelectos y son bloqueados por los esquemas de corrupción.
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