Señor Morales, si quería incidir sobre el contenido de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pudo haberlo hecho siendo candidato mediante su partido, cuando, luego de todos los eventos del año 2015, el mismo Congreso convocó a una mesa técnica para construir las propuestas de reformas. Pudo haberlo hecho este año, mediante los diputados electos por el partido político del cual usted proviene. Pero no lo hizo. Estamos de acuerdo: las reformas aprobadas son insuficientes, pero eso no quiere decir que no deban entrar en vigor, pues al final de cuentas son reformas que no representan atrasos, sino avances, como eso que le asusta tanto de los medios de comunicación y de las campañas políticas. También estamos de acuerdo en que es necesario convocar a la discusión sobre las reformas que son impostergables en esa legislación electoral, tal y como lo dijo el presidente del Congreso, y así tener otro proyecto de reformas que idealmente ya deberían estar siendo discutidas.
En ese nuevo proyecto no puede quedar fuera la paridad como característica de la participación política de las mujeres. Debe eliminarse el antejuicio para candidatos a diputados y alcaldes, entre otras cosas en las cuales es necesario hacer un examen exhaustivo. Quizá en lugar de tribunal debería ser colegio electoral para que no solo abogados podamos ser magistrados, sino también cualquier otra persona. Al final de cuentas, el sistema electoral de un país es del pueblo, y no de un gremio. Pero, ya ve, hay mucho que discutir.
Ahora, cuando dijo que convocaría a un diálogo nacional para discutir las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos ya aprobadas por el Congreso, lució de nuevo su ignorancia y su mala asesoría. El artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala, segundo párrafo, regula: «… Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes…». Por eso no creo que dé tiempo para un gran diálogo nacional sobre esa reforma ya aprobada por el Congreso.
Si no está de acuerdo, pues lo que debe hacer es vetar. Igual verá que la propuesta fue aprobada por 105 votos de diputados y diputadas, con lo cual es bastante seguro que, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución, el Congreso le rechace el veto con igual cantidad de votos, por lo que de forma obligatoria usted deberá sancionar y promulgar. A eso se le llama supremacía legislativa, por la cual la asamblea de representantes elegidos popularmente, mediante el ejercicio parlamentario, le controlan su poder. Es algo que la teoría llama sistema de frenos y contrapesos.
Quizá esté pensando que, al ser obligado por el Congreso, podría utilizar la misma fórmula que utilizó con la última ley que vetó y recurrir a la Corte de Constitucionalidad (CC) para que ese sistema de pesos y contrapesos ahora le sea aplicado al Congreso. El tema es que la CC ya opinó positivamente sobre lo que en su momento era el proyecto de decreto. El artículo 175 constitucional reza: «… Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma […] previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad».
Siendo así, señor presidente, lo aliento y animo a que convoque al diálogo que usted dice. Sin embargo, para construir esa otra propuesta de legislación de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe incluir al Congreso, al Organismo Judicial y a todos los actores sociales necesarios para que sea lo más legítima posible. Eso sí, no se ponga a priorizar intereses económicos corporativos ni la antigua política a la cual representa.
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