En menos de seis meses se han presentado dos casos con víctimas mortales. El primero, el pasado 17 de noviembre de 2024 cuando un vehículo cayó desde el séptimo nivel del área de estacionamientos de un centro comercial. El hecho provocó la muerte de una persona y un herido. Según información del fiscal, el conductor no tenía licencia, además, indicó que se había identificado como menor de edad. «Conducía un vehículo sin la licencia correspondiente, y no teniendo los conocimientos teóricos y prácticos que exige el departamento de tránsito a la Policía Nacional Civil», por lo tanto, su actuación desde el momento en que salió de su vivienda con el vehículo estableció una concatenación de negligencias.
El segundo caso: dos personas, en el mismo centro comercial, fueron ubicadas sin signos vitales el pasado 31 de marzo. Ambas realizaban labores en un pozo séptico del que emanaban gases tóxicos, los cuales, supuestamente, fueron inhalados por las víctimas. Aún se están realizando las investigaciones correspondientes. Tanto el comercial como la empresa privada para la cual laboraban emitieron comunicados expresando sus condolencias a las familias.
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No está demás enfatizar que, en el primer caso, las personas no deberían manejar vehículos sin una licencia adecuada, sin los conocimientos correspondientes y sin el seguro y compromiso que conlleva dicha responsabilidad. Asimismo, respecto al segundo suceso, cada empresa debe estar firmemente convencida de que cada uno de sus empleados cumpla con los protocolos de prevención y seguridad correspondientes a la labor que deben realizar. Por tanto, se deben brindar no solo las normas y los procedimientos adecuados, sino también el equipo para la protección y resguardo de la vida de sus colaboradores.
Parece claro que estos sucesos pudieron evitarse si se respetaran protocolos, normas y reglamentos, tanto de manera individual como colectiva. Por ello la palabra que se adecua a estos accidentes, tal cual lo indica el fiscal en el primer caso expuesto, es «negligencia».
Todo ciudadano debe respetar las normas. Si a ese menor se le hubiera dicho «no» desde el momento en que salió con un vehículo sin la respectiva licencia y sin conocimientos de conducción, no se habría causado daño. Las personas presentes en el lugar no habrían sufrido daños psicológicos, físicos ni emocionales. Además, la familia del responsable no estaría enfrentando problemas legales por el suceso.
Si en el segundo caso se demuestra que los empleados no contaban con el equipo adecuado, la empresa deberá asumir una gran responsabilidad por vulnerar los derechos de sus trabajadores, quienes probablemente no disponían de condiciones dignas ni de la seguridad necesaria para desempeñar su labor. Por otro lado, si la empresa cumplió con proporcionar el equipo, las medidas, los protocolos y las capacitaciones correspondientes a la labor, y fue una omisión por parte de algún empleado el no seguir el proceso, las investigaciones lo informarán.
Seamos ciudadanos y empresarios responsables, exijamos lo que corresponde, visibilicemos las necesidades y las carencias que se deben mejorar, hagamos valer nuestros derechos. Merecemos condiciones seguras y dignas, pero también debemos responder con ética y profesionalismo acorde al contrato social que hemos establecido en sociedad.
En ambos casos, se suma la interrogante ¿Qué responsabilidad legal, ética y moral le corresponde a la administración del centro comercial al ser el espacio físico involucrado directamente con las víctimas y los hechos? Ante ello, las familias de las víctimas merecen procesos justos.
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