Durante la reunión de jefes de bloque del Congreso de la República, realizada el martes 2 de octubre, se discutió sobre el procedimiento a seguir para aprobar por artículos y la redacción final las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, luego de que la Corte de Constitucionalidad emitiera el pasado 17 de septiembre el dictamen que por mandato constitucional le correspondió hacer a la iniciativa. El diputado del Partido de Avanzada Nacional, Fernando Linares Beltranena, se mostró contrario a la resolución desfavorable que el tribunal constitucional emitió respecto a la mayoría de los 39 artículos que se pretenden modificar, e instó a no tomarla en cuenta. "Es una opinión y no necesariamente tenemos que cumplirla. No es vinculante", señaló el legislador. Esa opinión fue apoyada por presidente del Congreso, Álvaro Arzú Escobar del partido Unionista, y los diputados Raúl Romero Segura del partido Fuerza, y Óscar Argueta de la Unidad Nacional de la Esperanza.
Consultado por Plaza Pública sobre la fuente de su argumento jurídico, Linares Beltranena insistió en que “la resolución de la Corte es una opinión” que los diputados pueden o no tomar en cuenta al momento de aprobar las reformas a la Ley Electoral, porque “las atribuciones de la Corte de Constitucionalidad son solamente constitucionales”, es decir que “cuando intervienen en temas que no son relacionados con esto, no son vinculantes, porque es Corte de Constitucionalidad, no Corte Legislativa”.
La aseveración de Beltranena es falsa, porque la Corte de Constitucionalidad emitió un “dictamen” sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos que se pretenden reformar, y no una “opinión” como señala el legislador. El artículo 175 de la Constitución, estable que las leyes constitucionales —como la Electoral y de Partidos Políticos—, además de necesitar para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados, también requieren del “dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”. Es decir que ninguno de los artículos de las leyes de rango constitucional puede ser modificado si el máximo tribunal considera que las reformas propuestas vulneran la Carta Magna.
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Oliverio García Rodas, diputado de la Asamblea Nacional Constituyente e integrante de la denominada “Comisión de los Nueve”, encargada de redactar el proyecto de la Constitución aprobada en 1985, y actual diputado independiente, señala que “la ley es clarísima cuando dice que las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad son obligatorias y vinculantes para todos los organismos del Estado”. Agrega que, tal y como lo establece el artículo 175 de la Constitución, las leyes de rango constitucional solo se pueden reformar con el dictamen previo favorable de la Corte, y que si este es desfavorable “no se puede continuar” con la modificación propuesta.
Los abogados especialistas en temas constitucionales concuerdan con García Rodas. Alejandro Balsells Conde explica que la Constitución cuenta con un proceso rígido de reforma, que se diferencia del proceso de modificación de las leyes ordinarias, “precisamente para tener un control constitucional previo”. Agrega que lo emitido por la Corte fue “un dictamen y no una opinión”, y que como tal el mismo debe ser acatado por el Congreso, al advertir que algunos aspectos de los artículos de la Ley Electoral que se pretenden reformar son desfavorables a la Constitución.
Alexander Aizenstand, agrega que los dictámenes de la Corte “no son recomendaciones que los organismos del Estado pueden cumplir o no”, sino decisiones vinculantes en cuanto al contenido de la Constitución. Incumplirlas, advierte, es incumplir lo que la Corte de Constitucionalidad ha interpretado con base en la Carta Magna. “No son opiniones en el mero sentido coloquial, son opiniones jurídicas”, añade.
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