Retomar el control de las cárceles es el primer paso, se dijo en 2006. Se dio el plan Pavo Real y se dieron ejecuciones extrajudiciales, pero no se arregló nada. La ley cobró vigencia en 2007, y nueve años después los funcionarios siguen culpando a los presos de que no se pueda implementar la ley penitenciaria. Será conveniente abandonar el discurso de que con más cárcel se soluciona la problemática de seguridad, pues es contradictorio cuando al tener más presos se dice que la planificación de los delitos de mayor impacto social proviene de los centros de detención.
¿Cómo iniciar la reforma? Hay que ver varios elementos. Ninguno incluye reformar la ley, pero sí implementarla. El personal penitenciario debe ser especializado y profesional. Debe existir una carrera. El mayor defecto es que no se respeta el derecho laboral y que no se dan insumos ni condiciones. Cualquier esfuerzo actual que se haya hecho es insuficiente. Hay resistencia basada en corrupción, clientelismo, poder e incapacidad, con lo cual se impide eliminar las malas prácticas, implementar la restructuración administrativa y operativa. El respeto a la finalidad de reeducación y a los derechos de las personas privadas de libertad es urgente, pero resulta difícil cuando cualquier funcionario se cree el programa del Discovery Channel o el del Nat Geo.
Sí, hay necesidad de construir centros de detención. Así lo dice el artículo 96 de la Ley del Régimen Penitenciario, pero también hay que tirar algunos que ya no son funcionales para el modelo penitenciario guatemalteco. La misma norma citada regula: «… El Organismo Ejecutivo deberá adecuar la infraestructura de los centros de detención preventiva y de condena de manera que se haga viable la implementación y aplicación de la presente ley…».
La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario y la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo fueron creadas por la ley como órganos para orientar la política penitenciaria. Los funcionarios ven cómo no asistir a las reuniones para no cargar con el paquete de tomar decisiones para que funcione el sistema, es decir, no es que los presos sean los culpables. Lo peor es cuando creen que es un ejercicio de reunirse para cobrar la dieta y no pasa nada.
Diputadas, diputados, no hay necesidad de reformar la Ley del Régimen Penitenciario. Hay necesidad de sentar al Ejecutivo y, fundamentados en la representatividad del pueblo, que les ha sido concedida por la Constitución Política de la República en ejercicio del artículo 171, literal m, nombrar una comisión de investigación para indagar por qué, a un año de cumplirse el plazo regulado para la adecuación del sistema penitenciario, esto no se ha cumplido. Hay que indagar qué ha pasado con la obligación que la misma ley penitenciaria establece respecto a los fondos en partida especial, adicionales a los recursos ordinarios, para darles vigencia a las regulaciones desde abril del año 2007.
La responsabilidad judicial no es menos. No se trata de solo llevar el cómputo de la pena ni de ver si se puede aplicar redención o libertad anticipada. El juez debe impulsar el régimen progresivo de la ley. El artículo 8 de la Ley del Régimen Penitenciario regula: «… toda pena se ejecutará bajo el estricto control del juez de ejecución, quien hará efectivas las decisiones de la sentencia, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario […] el control de las condiciones generales de los centros […] con la debida supervisión del juez […] Asimismo, el juez deberá considerar las normas relativas al régimen progresivo y al sistema disciplinario…».
Creo que quien sea encontrado culpable de un delito debe cumplir su pena. No creo que deba cargar con la incapacidad de los funcionarios de no poder implementar el sistema. Estoy seguro de que no es reforma de ley lo que se necesita, sino cumplir la vigente, pero en serio.
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