Con seguridad, la respuesta no será unánime. Usted es libre de tener una opinión y no se le va a condenar por ella. Sin embargo, las opiniones pierden toda fuerza frente a una ley que las contradiga y anule. En el caso propuesto arriba, la ley dice que sí hay delito de violación. Esto está vigente desde por lo menos 1993, cuando la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En correspondencia, el Estado de Guatemala se comprometió a «adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin» (decreto 69-94, que ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer).
Más tarde, las cosas quedaron muy claras a partir del decreto 22-2008, Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, y el decreto 9-2009, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Creo que hasta quienes están en desacuerdo con que no importa si el delito se da dentro del matrimonio (aunque ya vimos que para nada les sirve) estarán más dispuestos a calificar de violación las circunstancias ya descritas cuando se trate de amigos, novios, compañeros circunstanciales y desconocidos. Ante la ley no varía la gravedad del hecho según el tipo de relación entre víctima y perpetrador (excepto cuando la víctima es menor de edad).
La ley también da vida a varias instituciones especializadas para asistencia a la víctima (artículos 14 al 19).
Establecido lo anterior, quedan muchas dudas sobre la manera en que el sistema de justicia ha respondido a la denuncia por violación con violencia física que, con sólida evidencia forense, presentó valientemente la ciudadana guatemalteca Verónica Molina Lee en contra de un visitante en su casa de huéspedes, el ciudadano argentino Diego Ariel Stella, propietario de los restaurantes Ni Fu ni Fa.
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Para quien quiera conocer algo sobre la víctima, basta con hacer una búsqueda en Google de las palabras Verónica Molina Lee, Plaza Pública y El Periódico. Lean sus notas de opinión y saquen sus propias conclusiones.
¿Las dudas? El caso no se está llevando en un juzgado de femicidio, sino en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, a cargo de la jueza Mélida Esmeralda Vásquez de Orellana. Estaré agradecido con quien explique por qué. Debo decir que al menos lo sigue la Fiscalía de la Mujer.
Durante una audiencia reciente compareció la licenciada Claudia Elizabeth Paniagua Pérez como abogada defensora. La licenciada Paniagua Pérez resulta ser magistrada suplente de la Corte de Constitucionalidad, elegida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Entiendo que los magistrados suplentes sí pueden litigar, pero también hay que admitir que una funcionaria de tal investidura puede tener influencia en los fallos. Una prueba de ello es que la jueza aceptó la solicitud de la defensa y cambió el delito de violación por el de violencia sexual. Esto, de hecho, es una güisachada porque la violación, según el decreto 9-2009, se castiga con penas de 8 a 12 años de prisión (artículo 28), mientras que el delito de violencia sexual tiene una pena de 5 a 8 años (artículo 29). Me pregunto si con este cambio hay causa legal para recusar a la jueza, pues de alguna manera emitió opinión antes del debate y de paso le hizo un favor al acusado, en vez de dejar que el debido proceso siguiera su curso y que fueran las pruebas forenses y el debate entre la fiscalía y la defensa las que determinaran el delito cometido.
Si así son las vísperas, ¿cómo serán las fiestas?
Se acabó el espacio. Que se haga justicia y prevalezca el Estado de derecho sobre el tráfico de influencias. Que más mujeres salgan no del clóset, sino del calabozo mental que imponen el miedo y la casi certeza de que, en Guatemala, la justicia es una mercancía.
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