Sin embargo, existe una compleja discusión sobre los alcances de este derecho cuando afecta a terceros. Discusión que ha resurgido en Guatemala a raíz de los recientes paros nacionales, en los que se han obstaculizado intencionalmente las vías públicas: los polémicos «bloqueos».
Quienes se oponen a estos sostienen que se violentan los derechos humanos (DDHH) a la libre locomoción y al trabajo; por el otro lado, quienes los apoyan o consienten sostienen que son la única alternativa para presentar demandas sociales que otrora han sido ignoradas. Vale la pena analizar ambas posturas.
El derecho a la manifestación pacífica se contempla en el artículo 33 de nuestra Constitución, así como en varios tratados internacionales. Es evidente que la protesta violenta no es un derecho humano, pero no queda claro si una protesta se vuelve violenta por el mero hecho de realizarse mediante un bloqueo.
El derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) concluye que no: la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la CIDH han sido contestes en que la obstrucción deliberada de espacios públicos que busca perturbar actividades de otros no es, de por sí, un acto violento. Esto implica que un bloqueo puede estar protegido bajo el derecho a protestar, pues la sociedad «debe tolerar cierto grado de perturbación en la vida cotidiana» cuando hay protestas.
Sin embargo, dichos órganos hacen la salvedad que dicho derecho no siempre prevalecerá al colisionar con otros. Si las consecuencias de los bloqueos son demasiado serias (por ejemplo, si afectan vida o integridad personal), entonces no estarán amparados por el DIDH[2]. Ahora, incluso en estos casos no se puede restringir absolutamente el derecho a la protesta. El Estado debe separar a los manifestantes violentos de los pacíficos, dejando continuar a los segundos.
En conclusión, tachar cualquier bloqueo como ilegal o violatorio de DDHH es simplemente equivocado y denota un pobre entendimiento de la ley. Se debe analizar caso por caso, no hacer generalizaciones.
Pero, más allá de lo jurídico, importa lo político: ¿qué mueve a las personas a pararse en medio de una carretera para exigir sus derechos mientras soportan el clima, los insultos, las amenazas y el riesgo de criminalización?
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Ciertas formas de protesta «canalizan la escucha social de algunas voces que de otro modo difícilmente ingresarían a la agenda o serían parte de la deliberación pública»[3]. Esta pequeña frase explica claramente el por qué de los bloqueos y otros disturbios: a veces las pancartas y vuvuzelas no son suficientes.
Hay personas que por décadas han exigido pacíficamente condiciones que cualquier democracia verdadera debería proveer, pero han sido ignoradas, burladas y atacadas. La destrucción de la calma es la forma mediante la cual se hace escuchar una población harta de ser ignorada. Alteran el statu quo, porque este les restringe sus derechos.
Es claro que no todos los bloqueos gozan de esta justificación. Los violentos, imprudentes o caprichosos deben ser condenados. Pero unos excesos no pueden invalidar una forma legítima de expresión popular, ni mucho menos el discurso que se quiere hacer llegar a través de esta.
Martin Luther King Jr. dijo que los disturbios eran el lenguaje de quienes no han sido escuchados. En vez de discutir sobre las legalidades y «las formas» de la protesta, hay que discutir el fondo: ¿qué es lo que no estamos escuchando?
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