La autocompasión justificativa se refleja en que la propuesta del interventor de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), Alexander Aizenstatd, nombrado por el juez de Extinción de Dominio, no haya causado prácticamente ningún tipo de rechazo. Como recordaremos, el usufructo otorgado por el Estado está envuelto en un escándalo de sobornos y tráfico de influencias. Siete semanas después de su nombramiento, este auxiliar del juez formula una solución jurídica para este entuerto político, judicial y económico. La propuesta que realiza es la anulación voluntaria del contrato de usufructo y el pago también voluntario de una reparación civil a favor del Estado de Guatemala por parte de la empresa holandesa APM Terminals, actual propietaria de TCQ, a la cual se le otorga una concesión para la operación.
La sociedad guatemalteca y los actores económicos y políticos no miran mal esta propuesta. Al fin y al cabo existe una especie de reconocimiento del nacimiento viciado del contrato, una declaración pública de buenas intenciones y un pago indemnizatorio voluntario, de modo que se evitan juicios y demandas internacionales por vulneración de los derechos de inversores extranjeros y se asegura la continuidad de las operaciones y el pago de los pasivos.
Sin embargo, esta propuesta es jurídicamente débil y no logra el resarcimiento social que una sentencia tendría al señalar claramente a la empresa, a sus personeros y a sus funcionarios como autores de una trama de corrupción reprobable. Cuando alguien califica algo como una güisachada, no es más que una disociación entre lo formalmente legal y lo éticamente reprobable. La anulación voluntaria es una güisachada.
Un contrato construido a base de sobornos no debería ser resuelto a través de una fórmula jurídica enrevesada y que al final de todo el proceso resulte en mantener a la entidad mercantil suscriptora operando la terminal. La propuesta de la anulación voluntaria del contrato no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Nunca la he visto implementada, y solo tiene como objetivo lograr la consecución de un negocio a favor de un particular. No hay más.
Según se deduce de las explicaciones del interventor, se pretende que las partes anulen voluntariamente el contrato sin intervención judicial para evitar declaraciones judiciales sobre los contratos y pactar las consecuencias jurídicas de la nulidad. Me imagino que a través de una transacción se harían estas declaraciones, se pactarían las indemnizaciones, se devolvería el inmueble donde está situada la terminal y se concesionaría la operación a APM Terminals. La transacción debe ser aprobada en consejo de ministros y la concesión votada favorablemente por el Congreso de la República.
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Tenemos, además, otros dos elementos que no han sido considerados en la propuesta: el proceso de extinción de dominio cuyo juez a cargo nombra al interventor y la demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la Nación (PGN) el 27 de mayo y que conoce un tribunal de lo contencioso administrativo.
Como comentamos al principio del artículo, el interventor ha sido nombrado por el juez de Primera Instancia de Extinción de Dominio en un procedimiento iniciado por el Ministerio Público (MP) para que se declare la extinción de dominio del usufructo concedido por 25 años a TCQ. Si se anula voluntariamente el contrato, ¿el procedimiento extintivo se suspendería o terminaría? La respuesta es no. El proceso sigue y la entidad holandesa APM Terminals debe demostrar que es adquiriente de buena fe.
El usufructo firmado por la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) a TCQ adolece de nulidad absoluta porque, entre otros, el interventor de EPQ carecía de las facultades para suscribir el contrato. El usufructo no es una figura reconocida por la Ley de Contrataciones del Estado, a diferencia de la concesión, además de los sobornos recibidos por altos funcionarios de Estado. Un contrato con nulidad absoluta nunca nace a la vida jurídica. Este criterio lo sostiene un dictamen de la PGN del 31 de agosto de 2015.
Es indispensable la intervención judicial para que en una sentencia un juez declare la nulidad absoluta y las consecuencias jurídicas para las partes que de esta declaración derivan.
Es evidente que la propuesta tiene un aval político y social previo. Esto quiere decir que la Presidencia, la PGN, el Congreso, el MP, los acreedores y demás involucrados han aceptado hacer lo que a cada uno le corresponda para que la solución pueda implementarse. La sociedad guatemalteca debe aprender que los atajos morales no llevan a ningún tipo de regeneración y que las mismas taras que nos han llevado hasta aquí se están repitiendo en este caso.
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