Sin embargo, la noticia circuló de nuevo puesto que, no se trata de un equipo llamado a proveer seguridad a las autoridades y personal en riesgo en dicha institución. De acuerdo con las notas publicadas, el cuerpo élite de seguridad en el Ministerio Público se integra con más de 1500 personas. Dicho ente posee armas de fuego de calibre permitido solamente al ejército de Guatemala y, sin que la ley le faculte para ello, la jefa del MP les ha asignado funciones ilegales.
La Constitución y la Ley Orgánica del MP definen cuáles son las atribuciones del ente encargado de la persecución penal. Le asigna facultades especiales en la conducción de elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), para la investigación de delitos y el cumplimiento de su misión. Es decir, ningún miembro del MP que integre el cuerpo armado de seguridad bajo el mando de la FG puede ser parte de procesos de investigación, detención o allanamientos ordenados por un juez competente.
Al crear dicho ente y asignar atribuciones ajenas a su calidad de equipo de seguridad personal, la jefa del MP se extralimita en sus funciones e incurre en agravios a la Constitución y las leyes. El artículo 245 Constitucional es categórico al plantear como punible «la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos». Estas leyes son: la propia Carta Magna y la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad.
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Que la jefa del MP le otorgue calidades más allá de las legalmente permitidas a su escuadrón particular es como que el Ministro de la Defensa le diese a su Estado Mayor Personal la misión de suplantar las labores de cualquiera de las direcciones del Estado Mayor del Ejército. O que el presidente de la república facultara a la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS), para que realice investigaciones, lleve a cabo capturas y con ello suplante las funciones exclusivas de la PNC.
Empalagada con el poder que cree inagotable, Consuelo Porras se asume comandante general de una fuerza élite que, en resumidas cuentas es ilegal y, por lo tanto, constituye un escuadrón paramilitar. Ninguna ley faculta a la sancionada por Estados Unidos como agente corrupta y violadora de la democracia, para armar un cuerpo ilegal a su servicio con funciones que trascienden el mero ejercicio de brindarle seguridad como funcionaria.
En la medida en que se tolere que dicho cuerpo se mantenga sin sanción ni rendición de cuentas, en esa medida corremos el riesgo de retornar a la época del tristemente célebre Estado Mayor Presidencial (EMP). Ese cuerpo militar encargado supuestamente de proteger a los presidentes, pero con una estructura, recursos y tareas que derivaron en la comisión de ejecuciones extrajudiciales como la de la antropóloga Myrna Mack en 1990 o las acciones de ejecución y desapariciones forzadas que registra el llamado Diario Militar, ocurridas entre 1983 y 1985.
Consuelo Porras es, desgraciadamente, una funcionaria que tiene por tarea, mientras esté al frente del MP, hacer cumplir la ley y conducir la persecución penal, con apego al estado de derecho. No tiene atribución alguna que le faculte para armar cuerpos paramilitares a su servicio. Menos en momentos en que se aprovecha de su posición de poder y utiliza la ley como herramienta de represión contra quienes defienden derechos humanos, combaten la corrupción y la impunidad.
Tiempo es ya de que la Procuraduría General de la Nación (PGN) acccione legalmente ante los tribunales, a fin de requerir cuentas de quien tiene a su servicio un cuerpo ilegal, armado y equipado para delinquir y amenazar.
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