Aunque no es la única fuente de ilícito, por las cantidades que representa la construcción de infraestructura física, la obra pública representa el espacio en donde se tejen las mayores operaciones de corrupción,
El caso de la Municipalidad de Guatemala es precisamente un ejemplo actual. Se preparan para desarrollar un mecanismo denominado Servidumbre Onerosa a Perpetuidad (SOP), donde, a cambio de otorgar esta servidumbre, una empresa se hará cargo de la reconstrucción de un puente en la Ciudad de Guatemala. Este puente fue destruido por un tráiler de una empresa particular.
Según este intercambio, que pareciera exento de un interés pecuniario, la empresa Corredor Verde S.A. se hará cargo de la reconstrucción del puente mencionado. A cambio, será el beneficiario de la SOP para concretar una carretera privada que partirá de Mixco y desembocará en los campos de Cejusa en el Anillo Periférico.
La decisión que hoy se devela, rompe con el propósito manifiesto del Gobierno central de luchar frontalmente contra la corrupción y pone un velo denso de duda sobre su actuación en estos tiempos de cuestionamiento, pero que implican un eslabón más en obras que se han hecho bajo este mismo mecanismo.
Varios elementos se señalan en esta nota para analizar esta dudosa decisión.
Antecedentes
El Concejo Municipal: dos contra el mundo
La propuesta se hizo al Concejo Municipal el día 13 de mayo del presente año, pero este únicamente contemplaba el diseño del proyecto, sin ningún análisis, ni ningún aporte que permitiera conocer a plenitud sus ventajas y desventajas.
Cuando se presenta la propuesta, dos concejales Ninochka Matute y Óscar Girón, se oponen y piden que se profundice en la propuesta, pero lo único que consiguen es diferir su presentación nuevamente, la cual se hace al siguiente día para que sea aprobado por concejales unionistas y de Creo.
En referencia al proyecto –un concejal del partido que domina en la municipalidad indica: «…está en análisis, le hace falta una licencia de construcción y dos pasos a desnivel que deben construir», (Ojo con mi pisto, 2024), lo cual implica que ya hace rato venían fraguando el referido contrato.
Y se agrega: «…es para meterse bajo tierra en un terreno municipal que está en el Anillo Periférico. El valor de la propiedad es de Q3 millones y como deben pagar se llama “servidumbre onerosa”, y a perpetuidad (para siempre) mientras funcione esa carretera… Ellos ofrecieron construir el puente Adolfo Mijangos a cambio de la servidumbre de paso» (Ojo con mi pisto, 2024).
Una pregunta incómoda: ¿por qué no reconstruye el puente la empresa que lo destruyó?
La duda es razonable, pero la respuesta resulta increíble y hasta fantástica. Un tráiler de una empresa destruye un puente que va a costar Q16 millones, pero la empresa que lo va a demoler y reconstruir es la empresa Corredor Verde S.A.
Algo no está claro, acá la lógica es absurda, una empresa destruye, pero no reconstruye, otra lo quiere hacer a cambio de una servidumbre de paso y los beneficios aparejados a esta.
Como la lógica resulta absurda, se podría preguntar: ¿por qué la empresa que destruye se niega a reconstruir?, ¿por qué no se inicia un juicio en contra de la empresa destructora para que cubra los costos de la reconstrucción?, ¿será que la empresa que destruye intimidó a la Municipalidad de Guatemala, con saber qué y con ello los dejó libres de problemas y buscaron otra empresa?
Si la lógica no cabe, la duda se hace más profunda y el resto parece ficción.
El tiempo como argucia y no como argumento
Dicen los funcionarios de la Municipalidad de Guatemala, que si se sigue el proceso de licitación se llevarán meses para iniciar la obra, pero si la destrucción del puente fue el 17 de febrero y a la fecha de hoy han pasado tres meses, bien les hubiera dado tiempo de organizar una licitación, elaborar los términos de referencia y poner a concursar a las mejores empresas.
Como van las cosas, ahora que se destapó este proyecto, el inicio de la SOP y su final se llevarán un par de meses más probablemente, entonces ¿por qué la excusa del tiempo?
Esta figura jurídica de la SOP está en el Código Civil, pero existe una Ley de Contrataciones que es de observancia general, entonces por qué reiterar –porque no es la primera vez–, que la municipalidad de la ciudad, se decanta por el Código Civil y no la Ley de Contrataciones. La opacidad se hace más densa, sin duda.
Una visión crítica sobre la Servidumbre Onerosa a Perpetuidad, SOP
Mientras el actual Gobierno central enarbola la lucha contra la corrupción, la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala continúa utilizando mecanismos que, aunque parecen legales, no son más que muestras palpables de la opacidad con la cual trabajan y no es de ahora, sino que es de muchos años antes.
En efecto, la denominada SOP representa una figura contemplada en el Código Civil de Guatemala, pero la misma le otorga una salida a la municipalidad para evitar la Ley de Contrataciones, que en su artículo uno señala en lo conducente: Objeto de la ley y ámbito de aplicación. «Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, que realicen: a) Los Organismos del Estado; b) Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades;
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Entonces, pareciera que la Municipalidad de Guatemala, en primer lugar, evade el concurso de licitación pública, un mecanismo que debe descansar en la apertura, la transparencia y la competencia entre empresas para que presenten sus ofertas y mediante una junta de licitación plural e independiente se escoja la oferta que no solo llene los requisitos establecidos en la solicitud técnica, sino además, responda a criterios de honradez, experiencia y que se asegure que haga uso transparente y eficiente de los recursos del Estado.
Pero, en segundo lugar, y tal vez lo más importante, es que la obra que se ejecute finalmente represente una estructura física que no solo cumpla con las características técnicas, sino que también garantice un activo duradero en el tiempo para el beneficio de la población. Al final, esta obra debería ser un bien público que beneficie a la población en general. Sin embargo, si responde a criterios financieros, implicará el pago de peaje, excluyendo así a un gran porcentaje de la población.
Adicionalmente, a la evasión notoria de la Ley de Contrataciones, también con el uso de la SOP, evaden el plazo de la concesión que se establece en la ley mencionada, pues el máximo es de 25 años (Artículo 97, inciso uno), mientras que se puede ver el uso de la servidumbre lo deja abierto a la perpetuidad, con lo cual la empresa constructora se beneficia del activo que se usa como mecanismo de compensación, no solo como un bien inmueble, sino también derivado de los beneficios que el referido bien le puede representar.
Como conclusiones se podría indicar:
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El SOP representa un intercambio que favorece únicamente a la empresa constructora, ya que al final será la beneficiaria de todo lo que ocurra alrededor del inmueble. Con ello, la población beneficiaria será mucho menor de lo planificado, puesto que seguramente se cobrará peaje.
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La Contraloría General de Cuentas de la Nación y la Procuraduría General de la Nación deberían cautelar, de ahora en adelante, todo este tipo de operaciones que fácilmente caen en la opacidad y que, mediante mecanismos «legales», favorecen a empresas en lugar del interés público en general.
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El objetivo fundamental de la Municipalidad de Guatemala es propiciar condiciones para una ciudad más habitable. Para lograrlo, debe proporcionar a la población transporte público masivo y digno, lo que mejoraría sus condiciones de vida.
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