En algunos casos, los hechos sucedieron en las casas de las mujeres. En otros, cuando ellas estaban privadas de libertad en el antiguo destacamento militar de Rabinal, Baja Verapaz. ¿Era posible que fueran violadas en un destacamento militar por personas ajenas a este destacamento? ¿Era posible que cualquier hijo de vecino entrara al lugar, violara a varias mujeres, saliera del lugar y nadie se diera cuenta? Parece poco probable, ¿verdad?
Las mujeres callaron por miedo. Guardaron su dolor en secreto por más de 30 años porque los militares y expatrulleros continuaron amenazándolas. Pero entre 2011 y 2012 algunas de ellas juntaron valor y denunciaron. Querían justicia. La misma justicia que hace unos días llegaron a exigir a la Plaza de los Derechos Humanos. En sus declaraciones ante el Ministerio Público, ellas identificaron como victimarios a Pedro Sánchez Cortez, Benvenuto Ruiz Aquino, Bernardo Ruiz Aquino, Damián Cuxum Alvarado, Simeón Enríquez Gómez y Félix Tum Ramírez, quienes fueron capturados el 11 de mayo de 2018 y ligados a proceso. Habían transcurrido ya más de 35 años. ¿Es justicia si no es pronta? ¿Podemos llamarla así cuando llega tan tarde? Pero, como si esto fuera poco, la justicia no llegó.
El caso lo llevó la jueza Marta Claudette Domínguez en el Juzgado de Mayor Riesgo «A». El lunes 21 de junio, Día Nacional contra la Desaparición Forzada, dicha jueza debía resolver si enviaba a juicio a los acusados. Pero los dejó en libertad. A tres con sobreseimiento y a otros tres con una medida provisional.
Con esta decisión la jueza violenta el contenido de los estándares internacionales de derechos humanos, ya que omitió considerar que las víctimas reconocieron e identificaron a sus agresores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre esta situación explicando, en la sentencia del caso Rosendo Cantú y Otra contra México (2010): «La violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho» (párrafo 89).
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Sin embargo, en lugar de darle valor a la palabra de las víctimas, la jueza decidió darles prioridad a las pruebas documentales, las cuales, además, malinterpretó o al menos utilizó a favor de los acusados. Por ejemplo, el Ministerio Público presentó documentación que evidenciaba que dos de los acusados, luego de fungir como patrulleros de Autodefensa Civil, siguieron siendo parte de la estructura del Ejército luego de enlistarse como soldados. Lo que se pretendía demostrar era, justamente, dicha continuidad en la estructura militar. La jueza hizo una interpretación arbitraria de esos documentos para decir que los acusados no eran parte del Ejército en los años en que las mujeres los acusan y que los documentos entregados demostraban que ellos pertenecieron al Ejército en una época posterior.
Al quedar en libertad los acusados, la vida de las mujeres que denunciaron está en alto riesgo. ¿Quién garantizará su seguridad y su vida? Ellas se atrevieron a nombrar el oprobio sufrido. ¿Qué garantías tienen ahora ellas de que sus agresores, personalmente o por medio de otros, no las quieran volver a silenciar?
Esa misma jueza que en el caso de las mujeres achi exige que sean presentadas evidencias que ni el mismo sistema de registro castrense generaba es la misma que envió a juicio a Abelino Chub Caal, quien dos años después quedó absuelto porque no se pudo demostrar nada de aquello por lo cual se le había acusado. ¿Por qué parece que en los casos que ella administra hay varas diferentes para medir los hechos? ¿No se supone que existe la igualdad de derechos? Parece que para esta jueza hay personas cuyos derechos prevalecen sobre los de otras.
Espero que este caso no constituya la cuarta condena de la CIDH para el Estado guatemalteco por violentar sistemáticamente los derechos humanos del pueblo achi.
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