En las últimas cuatro entradas de este espacio de opinión se ha venido analizando (primera, segunda, tercera y cuarta) el contexto (acuerdos internacionales suscritos por Guatemala, situación estratégica, privilegiada y única de Guatemala como centro de origen de especies vegetales) y el contenido de la Iniciativa.
En este recorrido llegamos a los artículos 21 y 22 (A21,22) sobre la anulación del derecho de obtentor. El problema con ellos es que no protege a terceros que hayan resultado afectados por la obtención particular, no establece plazo para que expire cualquier responsabilidad civil y bloquea expresamente nuevas causales, aparte de las condiciones en A8-11, que puedan generarse y sean científicamente legítimas. Según la ley, las demandas aplicables solo pueden llevarse como juicio civil ordinario. ¿Por qué esto es muy malo? Porque si existiera, por ejemplo, una contaminación severa de los genes de alguna variedad originaria no habría manera de asignar peso específico legal a tal contaminación. Estos dos artículos son de indulto y olvido si se tratase de algún daño serio al material genético originario.
La ley no considera el pago de un timbre como el del ingeniero agrónomo, al que sí están sujetos los insumos agrícolas. En ese sentido, hay un trato desigual ante la ley y podría dar lugar a reclamos legales que lleguen a favorecer a los importadores de agroquímicos.
El A24 indica que las inscripciones y publicaciones del registro deben hacerse en las plataformas electrónicas del MAGA. Esto debería hacerse en el diario oficial, por la seriedad del asunto (junto a cancelaciones, suspensiones etc.). Hasta la inscripción de la más pequeña iglesia evangélica del lugar más remoto del país se publica en el Diario de Centroamérica. También debería de hacerse público en ese medio la intención de registrar una obtención (incluyendo una descripción completa) para permitir que se presente cualquier objeción legítima.
El A26 trata la extensión de licencias obligatorias por probada causa de interés público, a juicio del MAGA. Si bien esto puede ser muy positivo (por ejemplo, se tiene una obtención que resista a una enfermedad epidémica que esté afectando a un cultivo y se requiera de la siembra inmediata en todo el país de la obtención registrada). Muy bueno hasta aquí, pero como hecha la ley y hecha la trampa, esto puede llevar a procesos fraudulentos porque el obtentor debe ser debidamente remunerado por la reconversión de su licencia. Eso permitiría también que el MAGA justifique falsamente la necesidad de licencias obligatorias y se hagan remuneraciones fraudulentas y corruptas. Este artículo necesita algunos candados.
Ya se comentó el problema con el A27, que crea una oficina de registro y luego le asigna amplias responsabilidad de índole científica (ver A33). Eso es como asignar a una carreta de shukos las responsabilidades de un laboratorio de inocuidad de alimentos.
Para seguridad biológica y transparencia, el A33 es el lugar perfecto para obligar la opinión de centros internacionales de investigación agropecuaria, por ejemplo, el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CYIMMT), el Instituto Internacional de Investigación del Arroz (IRRI), el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) y otros según la especie bajo mejoramiento.
Se debe contar con apoyo de una red internacional de alto nivel. La Iniciativa contiene algo de esto, pero no nombra a los centros internacionales (ya con convenios en plaza). Ver también A47. Además, la Iniciativa debe aprovechar para hablar de convenios nacionales e internacionales para contar con inspectores académicamente certificados, como en el caso de los estudios de impacto ambiental
En vista de que el MAGA puede contratar servicios científicos externos, aquí debe fortalecerse el papel del ICTA además de dar un perfil general de los contratistas de servicios (A38:P2, A47).
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Sobre la denominación de las obtenciones (A38 y A39) debe establecerse normas estándar. Por ejemplo, usar un código para identificación completa, sea nacional o internacional (ya existe para las variedades privadas actuales). Un buen etiquetado debería incluir el país de registro, código de obtentor, tipo de fitomejoramiento, cultivo, año de la licencia o año de vencimiento, nombre comercial y otros que la entidad científica recomiende o que sea una práctica internacional.
En el A38 se pierde de nuevo la oportunidad de honrar los compromisos del gobierno de Guatemala en el Protocolo de Nagoya.
El A43 (Reparación civil) se apoya en la ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000). Esta debe ser actualizada para el caso de mejoramientos genéticos vegetales en un centro de origen de biodiversidad.
La exención de responsabilidad civil (y otras posibles) por la contaminación del material genético original se trata muy a la ligera en el A45. No queda duda de que no se ha comprendido lo que significa ser centro de origen de biodiversidad. Ni la soberanía.
Así finaliza el recorrido por la Iniciativa, repitiendo la invitación para que se haga cualquier comentario u observación, particularmente por los expertos en la materia.
La semana próxima se presentarán los principales comentarios generales para cerrar el tema.
Pregunta de despedida: ya que el presidente de la República no cumplió con su juramento de defender la Constitución Política y conspiró con poderes fácticos para romper el orden institucional (independencia de poderes, subordinación de las cortes, omisión de denuncia por violación de la LEPP y la Constitución, para mencionar algunas), ¿ha pasado por voluntad propia a ser presidente de facto?
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