Los beneficios imperceptibles de la situación actual guatemalteca son que la ciudadanía y los niños y jóvenes de este país empiecen a familiarizarse con temas que antes habían sido de la exclusividad de los abogados. En ese sentido, el derecho parlamentario y el derecho penal, pero sobre todo el derecho constitucional, se han democratizado en esta coyuntura.
Lo que le toca al presidente es esperar, ya que el Ministerio Público (MP) y la Cicig tienen ahora las puertas abiertas para inve...
Los beneficios imperceptibles de la situación actual guatemalteca son que la ciudadanía y los niños y jóvenes de este país empiecen a familiarizarse con temas que antes habían sido de la exclusividad de los abogados. En ese sentido, el derecho parlamentario y el derecho penal, pero sobre todo el derecho constitucional, se han democratizado en esta coyuntura.
Lo que le toca al presidente es esperar, ya que el Ministerio Público (MP) y la Cicig tienen ahora las puertas abiertas para investigarlo e iniciar el proceso penal. Esto puede que se agilice o no, pues los procesos contra la exvicepresidenta y los demás involucrados en el caso La Línea han permitido que los entes de investigación tengan material que relacione al presidente con el caso. Pero no conocemos la estrategia del MP y la Cicig.
Después de la primera audiencia de Roxana Baldetti ante el juez Gálvez, escuché muchos comentarios de ciudadanos frustrados con el desarrollo del proceso. Probablemente fue la primera vez que muchos guatemaltecos escucharon el desarrollo de esa primera parte del proceso sin comprender, muchos de ellos, el objetivo de la primera declaración, pues muchos decían que sentían que las pruebas no eran suficientes.
El proceso penal tiene cinco partes y cada una tiene una finalidad diferente. La primera etapa del proceso es conocida como etapa preparatoria. Durante esta el MP investiga los hechos y la posible participación de las personas señaladas como autores del ilícito. El ente investigador debe demostrar en la primera audiencia que existió un delito y que la persona señalada tuvo algo que ver con este.
Como resultado de esta primera etapa, y en caso de que el MP logré demostrar lo anterior, se dicta un auto de procesamiento (se liga a la persona al proceso) y a partir de esto la Fiscalía tiene tres meses más para investigar y preparar su acusación y los medios probatorios que comprueben la acusación. Durante esa primera etapa, el juez también decide si impone una medida de coerción o no. La prisión preventiva debería ser excepcional y solo darse cuando exista peligro en la investigación del proceso. En la primera etapa no hay ni pruebas ni tampoco culpables.
La siguiente etapa es la intermedia. Aquí el juez tiene que determinar si existe fundamento o no para someter a una persona a juicio oral y público. Aquí se presenta la acusación formal (los delitos de los cuales se acusa a la persona) y se ofrecen las pruebas. Esta etapa termina cuando el juez decide el día y la hora para el inicio del debate o cierra el caso.
No es sino hasta el debate o el juicio cuando se decide si el acusado es culpable o no. Los jueces o tribunales de sentencia escogen qué prueba es válida y terminan su labor con una sentencia absolutoria (inocente) o condenatoria (culpable). La cuarta y quinta fase son de impugnaciones y de ejecución de la pena impuesta en la sentencia.
El juicio contra Otto Pérez no empieza. Y los ciudadanos tienen ahora el poder de hacer que las cosas sucedan. Y eso no es politizar los juicios, como diría el presidente, sino hacer ciudadanía. #EstoApenasEmpieza.
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