Vivimos en un tiempo de mucho provecho para quienes en las aulas discuten sobre derecho constitucional. En los últimos días, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto dos casos de mucho impacto, cada uno con sus matices. Algunos propondrían, una de cal y otra de arena, el caso del acuerdo de tercer país seguro y el de la iniciativa de reforma de la Ley de Reconciliación Nacional.
El primer caso ocasionó bastante discusión por la falta de entendimiento de la figura del amparo preventivo o por amenazas —que justamente se denomina así porque el tribunal evalúa con base en pronunciamientos o indicios que permitan determinar la inminencia de un acto violatorio de derechos fundamentales—, ya que hasta ahora se discutió en el foro público la distinción entre un acuerdo en forma simplificada y un convenio internacional. Por otra parte, el presidente de la república, de conformidad con los artículos 149 y 183, inciso o, no es un monarca, jeque o zar en la dirección de la política exterior nacional, puesto que está sujeto al control político del Congreso de la República (171, inciso i) y al control de constitucionalidad (265), lo cual lo diferencia de las facultades constitucionales que en otras naciones se les otorgan a los jefes de Estado. Además, en este caso particular, existen varios precedentes judiciales en los que se ha ejercido control constitucional de las decisiones en materia de política exterior y en los cuales el tribunal constitucional otorgó el amparo provisional razonando debidamente los motivos de su decisión.
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En el otro escenario, mediante el uso de la figura del amparo preventivo, al Congreso se le indicó que debía detener provisionalmente la discusión de la iniciativa 5,377, que versa sobre una reforma a la Ley de Reconciliación Nacional, ya que con esta se amnistiarían delitos de lesa humanidad. A mi criterio, esta iniciativa contiene vicios de inconstitucionalidad por las razones que explico en un artículo publicado en este mismo espacio. Ahora bien, este caso marca un precedente peligroso sobre la interferencia de la CC en el ejercicio de la función esencial de uno de los poderes del Estado. El anuncio se hizo mediante un comunicado de prensa, y aún no se publica íntegro el auto de amparo provisional con el razonamiento de la corte: una omisión grave, puesto que se trata de una resolución de mucho interés. Sobre esta materia existe jurisprudencia en sentido contrario, así como la sentencia dictada dentro del expediente 1,401-2017, en la que se estableció que es inviable el amparo para impedir que el Congreso de la República conozca una iniciativa de ley. Lo regular sería una acción de inconstitucionalidad general o un amparo preventivo en la vacatio legis que no interrumpiera el proceso de formación de la ley.
Respecto a cada caso, existen diversos actores políticos de mucha relevancia que ven radicalmente afectados sus intereses por estas resoluciones judiciales. Todos arremeten contra la corte, algunos con razón y otros sin ella, pero esta tribuna es insuficiente para la discusión de fondo. El punto de reflexión se centra en la coexistencia de criterios políticos y jurídicos en materia de derecho constitucional y en cómo las resoluciones judiciales afectan las relaciones de poder. Los magistrados constitucionales en el ejercicio de la función que les delega la Constitución deben realizar un trabajo fino, puesto que la tensión entre la política y el derecho depende de la fuerza que los actores apliquen en su lado de la cuerda. Los cuestionamientos, las campañas negras y las solicitudes de antejuicio, entre otros, pretenden la deslegitimación institucional para que en determinado momento se pueda romper la cuerda.
En manos de los jueces constitucionales está el delicado hilo del orden constitucional, el régimen republicano y la democracia. Ojalá sean prudentes y cautelosos.
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