Algunos años atrás fui coordinador de un proyecto de prevención de la tortura en el contexto multicultural de Guatemala auspiciado por la Unión Europea y coordinado conjuntamente con el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Entre todo lo que hicimos en ese proyecto, también trabajamos por dotar de herramientas al Ministerio Público (MP) para una persecución y un abordaje efectivos de cada una de las denuncias de tortura que pudieran presentarse. Entre ellas, capacitaciones a fiscales y manuales para fiscales, pero los dos mejores impactos fueron a) la decisión del ex fiscal general Velásquez Zárate de emitir la Instrucción General para la Investigación del Delito de Tortura, instrucción 13-2008, y b) la ratificación por parte del Estado de Guatemala del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas y la creación del mecanismo nacional de prevención que se deriva como obligación de dicha ratificación.
Afortunadamente, el Congreso de la República emitió el decreto 40-2010, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la cual se creó también el mecanismo nacional de prevención que hoy por hoy hay que rescatar.
Ante el fracaso de la prevención, ¿cuándo serán investigadas las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las niñas que murieron y de las que sobrevivieron? Hay que recordar que:
El hecho de que las autoridades encargadas de investigar acciones violatorias de los derechos humanos no [lleven a cabo su labor] de forma oportuna, pronta y eficaz, o de que no se realice una investigación al respecto, conlleva responsabilidad del Estado. Por ende, se considera que el Estado tolera la práctica de actos violatorios en su territorio.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), 2008.
Los principios generales de investigación asumidos por la instrucción 13-2008 del MP, que son los contenidos en el Protocolo de Estambul para la investigación y la documentación eficaces de la tortura y de otros malos tratos, son los relacionados con la diligencia debida como estándar de actuación estatal, entre ellos la oportunidad que implica que una investigación debe haberse iniciado de forma inmediata, en un plazo razonable y con actuación propositiva, esto último de fundamental relevancia, pues quiere decir que las evidencias no dependen de las aportaciones de las víctimas, sino de la actividad investigativa de los funcionarios.
Teniendo institucionalidad, legislación e instrucciones, ¿por qué siguen impunes las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados por las niñas?
Los efectos de esa impunidad provocan que los responsables nunca enfrenten la justicia, que las prácticas sigan repitiéndose y que el Estado de derecho, cuya base son los derechos fundamentales, sea una mera ficción. Por supuesto que las muertes de las 41 niñas deben ser investigadas, pero también sus denuncias. Ellas son las mártires de la impunidad al no haberse investigado oportunamente sus denuncias. Ellas dieron sus vidas para que podamos salvar otros miles que se encuentran en situaciones similares.
Por mi madre, mis hermanas, mi esposa, mi hija, mis sobrinas, mis tías, mis amigas, por las mujeres de Guatemala que merecen vivir libres de cualquier forma de violencia, esas niñas murieron a causa de la impunidad al investigar las torturas, los maltratos y las penas crueles a los que estaban siendo sometidas.
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