Pasemos al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2000), enfocado en la protección de los recursos genéticos nativos en los centros de origen frente a los Organismos Vivos Modificados (OVM).
El Protocolo busca garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los OVM que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Esto es relevante para Guatemala por ser centro de origen y diversidad, pues permite a los países ejercer el principio de precaución (si no existe suficiente evidencia científica sobre la seguridad de un OVM, los países pueden restringir o prohibir su importación) para proteger sus valiosas variedades nativas.
Recordemos que la riqueza fitogenética en centros de origen no se refiere solamente a las especies cultivadas, sino también a los Parientes Silvestres de Cultivos (PSC). Como dato curioso, Guatemala no es centro de origen del arroz, pero sí tiene en su territorio a sus parientes silvestres.
Pasemos al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), firmado en 2003 por el expresidente Berger. Lo administra la FAO. Se especializa en especies usadas para la alimentación y la agricultura. La undécima reunión de su organismo rector se está realizando en Perú esta misma semana, por lo que los resultados posiblemente los conozcamos en algunos días (Guatemala pertenece al organismo rector). Conociendo la situación del financiamiento internacional para el desarrollo, probablemente recaiga el énfasis en temas de recursos, pero es especulativo.
Aquí el enlace a un informe global sobre la situación de los recursos fitogenéticos.
Se debe resaltar el artículo 9 del TIRFAA, que reconoce la «contribución pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad» a la conservación de recursos y que obliga a los gobiernos a proteger y promover estos derechos al nivel nacional. Es importante mencionar, además, que la calificación «centro de origen» no es antojadiza y Guatemala superó todos los requisitos para tener membresía en ese grupo de países.
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Lo que cabe resaltar hoy del Tratado es la creación del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios (SMADB), cuyo objetivo es facilitar el acceso de los sistemas alimentarios a una lista consensuada de cultivos clave (en la que destacan aquellos de centros de origen), con fines de investigación y mejoramiento. A cambio, los usuarios deben contribuir con una parte de los beneficios, ya sean monetarios o no monetarios, a un fondo común. ¡Qué emoción! Pronto sabremos de cuánto se dispone en ese fondo y cuánto de este se invierte en Guatemala con el concurso pleno de sus autoridades, lo que empoderará a las instituciones de investigación y a los grupos pertinentes de agricultores.
Solo con lo anterior (y hay más, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica —CDB—, 1993), argumentar carencia de marco normativo resulta irresponsable y poco ético. También emitir leyes y reglamentos que satisfagan intereses particulares y discriminen lo que incomoda. Vamos, nenes y nenas, ¿somos o nos hacemos?
Tortuosamente hemos llegado hasta aquí (leer diez columnas seguidas sobre el tema puede resultar aburrido, lo reconozco, pero es tan cierto como necesario). Así que aprovechemos para entrar al tema de bioseguridad, con el que cerraremos este ciclo.
Según el Protocolo de Cartagena, la bioseguridad se centra en los Organismos Vivos Modificados (OVM), es decir, aquellos que han sido alterados mediante biotecnología moderna para adquirir características específicas (ej. resistencia a plagas, mayor rendimiento agrícola). Los protocolos de bioseguridad establecen un marco regulatorio internacional para prevenir riesgos potenciales de los OVM en el medio ambiente, el genoma de los PSC y los cultivares nativos y la salud humana.
Guatemala ya tiene una normativa propia e instrumentos que la asisten. Esta se encuentra en el Acuerdo Ministerial No. 281-2019, derivado de una resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, que aprueba el Reglamento Técnico RT 65.0601:18 de bioseguridad de organismos vivos modificados para Uso Agropecuario. Su artículo 24 aplica a la liberación al ambiente de los OVM (que incluye a los Organismos Genéticamente Modificados —OGM—).
Esto está casi llegando a su fin. En la próxima y última columna de la serie, avanzaremos un poco más en bioseguridad e intentaremos relacionar todo lo considerado hasta ahora.
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