Guatemala está muy atrasada en los esfuerzos para reducir el consumo de tabaco y sus productos, dañinos para la salud.
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La semana pasada el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y el proyecto Tabaconomía de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile presentaron el estudio técnico La demanda de cigarrillos en Guatemala, y el potencial de los mecanismos tributarios para reducirla. Un primer hallazgo es que durante el período de 2012 a 2018 el consumo de cigarrillos registró tendencia decreciente, muy probablemente resultado de un pequeño incremento en el impuesto selectivo y la aprobación y vigencia de la Ley de creación de los ambientes libres de humo de tabaco.
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La efectividad de esta ley seguramente está asociada al hecho de que sanciona tanto al fumador como al establecimiento infractor. Sin embargo, en los últimos años el control ejercido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha mermado y posiblemente se ha relajado la percepción de riesgo de detección y sanción. Por otro lado, el confinamiento durante la pandemia posiblemente incidió en que las personas fumaran más. En todo caso, los datos muestran que durante el período de 2018 a 2024, el consumo de cigarrillos ha venido creciendo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que los impuestos son el mecanismo más efectivo para encarecer los cigarrillos y, con ello, desincentivar su consumo. Sin embargo, el estudio elaborado por el Icefi muestra lo mucho que Guatemala está atrasada en cumplir los estándares mínimos internacionales.
El impuesto selectivo al consumo de tabaco es solamente el 40 % del precio final al consumidor, muy por debajo del mínimo de 75 % recomendado por la OMS. El estudio del Icefi muestra que, si Guatemala duplicara el impuesto actual, equivaldría a solamente el 57 % del precio al consumidor final, mientras que alcanzar el mínimo de 75 % recomendado por la OMS requeriría elevar el impuesto actual en 348 %.
Por otro lado, duplicar el impuesto actual reduciría la demanda de cigarrillos en un 20 %, y cumplir con el estándar mínimo de la OMS lograría contraer la demanda en un 70 %. Además, al duplicar el impuesto, el número de fumadores, hoy cerca de 1.3 millones, dejaría de crecer en aproximadamente 154,000 personas. Al cumplir el estándar de la OMS, el número de fumadores caería en alrededor de 324,000. Los resultados en términos de la prevalencia del tabaquismo son similares.
Basados en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), muchos sostienen que las disposiciones constitucionales en materia tributaria, que prohíben los impuestos confiscatorios y la doble o múltiple tributación, impiden incrementar un impuesto como el selectivo al consumo de cigarrillos y lograr que Guatemala se ponga al día con estos estándares internacionales de salud. Esto porque la jurisprudencia de la CC en esta materia se ha limitado en analizar y discutir en el ámbito de las finanzas públicas, pero nunca ha se la perspectiva del impuesto como un instrumento de la política de salud pública.
Para que Guatemala pueda avanzar modernizando y mejorando sus políticas de salud y cumplir con los mejores estándares internacionales para reducir el tabaquismo, debe evolucionar en su comprensión de las normas constitucionales en materia tributaria. Un primer paso obligado es lograr que la CC cambie su jurisprudencia, y en el caso concreto y especial del impuesto al consumo de cigarrillos, pondere las prohibiciones en materia tributaria del artículo 243 como jerárquicamente inferiores al derecho a la salud, garantizado y tutelado en el artículo 93.
En Guatemala urge elevar la prioridad de la agenda pendiente en materia de salud, incluida la adopción de las herramientas tributarias más efectivas para avanzar en la disminución del tabaquismo.
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