Con el Decreto 7-2025, el Congreso perpetra dos anomalías graves que violan la Ley Orgánica del Presupuesto. Por un lado, vuelve a conceder «permiso especial» para que en el año siguiente, 2026, los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codede) ejecuten las asignaciones presupuestarias que no logren ejecutar en el año presente, 2025. La misma anomalía que en 2024 se aprobó con carácter de «una única vez» atenta contra los mandatos y facultades constitucionales y legales de las entidades encargadas de emitir resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias y demás procedimientos vinculados con la ejecución de los presupuestos o los procesos de adquisición pública de los Codede. Esto se debe a que se les impone, de manera inconsulta, sin fundamento técnico y posiblemente de forma inconstitucional, un plazo máximo de cinco días para emitir dichas resoluciones, lo cual constituye una forma de coerción ilegítima. Además, no se establecen recursos financieros ni humanos adicionales, ni se contempla un período de adaptación que permita a dichas entidades ampliar sus capacidades operativas.
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Es verdad que este error lo propuso primero el oficialismo, con la iniciativa de ley número de registro 6576, y que el Decreto 7-2025 prácticamente transcribe dos de sus artículos, quizá los peores. Sin embargo, más allá de la coincidencia de los textos, existió una diferencia importante de fondo en cuanto a procedimiento. Los dos diputados de Semilla que cometieron el error de presentar la iniciativa 6576, y el Ejecutivo presidido por Bernardo Arévalo, abrieron el espacio y escucharon las críticas, especialmente las constructivas con recomendaciones y contra propuestas técnicas, que centros de pensamiento, academia y otros sectores trasladaron. Y no solo las conocieron y escucharon, sino que las atendieron, pues desistieron de impulsar en el Congreso su aprobación.
En contraste muy importante, el Decreto 7-2025, originado de la iniciativa de ley 6608, fue aprobado de urgencia nacional, con mayoría calificada, sin análisis, discusión ni debate. Esto porque, de haber el Congreso abierto el espacio adecuado, y siendo que transcribía lo peor de la propuesta anterior presentada por Semilla, pues era esperable, sino evidente, que quienes se pronunciaron en contra de la iniciativa 6576, lo harían también en contra de la iniciativa 6608. Con este conocimiento, es que se procedió a aprobarla de espaldas y a escondidas de la ciudadanía.
Sirva la celebración, vítores y jolgorio que con descaro mostraron, cual voraces hienas carroñeras salivando, ciertos diputados distritales y alcaldes municipales, como sutil evidencia de las motivaciones, pero, sobre todo, de las consecuencias fiscalmente dañinas de lo aprobado.
El punto central acá no es con qué firma está calzada la propuesta legislativa, sino lo que dice el texto de lo propuesto. Así, no importa si lo aprobado lo propuso un grupo oficialista u opositor en el Congreso, lo importante es si es fiscalmente beneficioso o dañino. En este caso, de nuevo, independiente de quién lo propuso originalmente, lo importante es que lo aprobado tiene efectos nocivos sobre las cuentas públicas, por lo que no debería cobrar vigencia.
Es por esto que el presidente Arévalo debe ejercer el derecho que le otorga el artículo 178 de la Constitución, y vetar el Decreto 7-2025, debe argumentar con el debido sustento técnico por qué su vigencia será fiscalmente dañina. Y, muy importante, siendo que dentro de los daños que provocaría la vigencia de este decreto figura facilitar el ya añejo y casi tradicional abuso y corrupción en los Codede. En definitiva, el presidente Arévalo lo debe vetar para cumplir el mandato que la ciudadanía le dio en las urnas: prevenir y luchar en contra de la corrupción.
Así, presidente Arévalo, vete el Decreto 7-2025.
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