La condena injusta ocurrió en el año 2002, que costo a esta mujer 7 años, 5 meses y 21 días de privación de libertad. Este tiempo se escribe rápido, pero se trata de 2729 días de vida en los que se le alejo de sus hijas e hijo, de su madre y familiares, de su vida cotidiana y de trabajo, en los que casi dejo de existir para la sociedad salvadoreña.
Sacarla de la cárcel no fue fácil, fue el resultado de más de tres años de un trabajo y empeño solidario de muchas personas en el país y en otros países. La primera noticia la tuvimos del Magazine del New York Times del 9 de abril de 2006, titulado “¡¡Bienvenido a El Salvador del siglo XXI, el estado del anti-aborto¡¡, Nación Provida”, donde el periodista JACK HITT introducía su investigación con las siguientes preguntas “¿Te has imaginado como sería vivir en un lugar que ha votado en favor de criminalizar en términos absolutos el aborto?, ¿Un lugar que mande a la cárcel a los proveedores de servicios de aborto? , ¿Que tenga policías en los hospitales?, ¿Que investigue el útero de una mujer?”
Este proceso significo investigar, conocer en profundidad que había pasado. Conseguir los permisos para visitar a esta mujer en la cárcel, mirarle a los ojos, comprender sus verdades, sus silencios y sus miedos. Aceptar que presentáramos el recurso de revisión de sentencia significaba arriesgarse a una segunda condena, lo cual es más difícil cuando no se conocen los entresijos de funcionamiento de un sistema judicial que te condena.
Así nos dimos cuenta de uno de los modos en que opera esta injusticia para las mujeres jóvenes y pobres, llegan a los hospitales desangrándose, les acusan de aborto provocado y después cambian la tipificación del delito y les condenan por homicidio agravado con penas de 30 y 40 años de cárcel. Muchas veces ellas no comprenden exactamente qué fue lo que les pasó, pues en realidad lo que habían vivido era una complicación obstétrica en algún momento del embarazo, pero los prejuicios, la instigación a la denuncia, al irrespeto del secreto profesional por parte de personal sanitario, la ineficiencia de las pruebas científicas, unidas a la deficiente defensoría pública, les coloca en el lugar de condenas fáciles, que luego engruesan las estadísticas de eficiencia judicial por condena de homicidios. Precisamente no conocer a tiempo esta manera de cambiar la tipificación del delito y decir que la condena había sido por aborto, le costó a Jack Hitt el despido del New York Times.
El expediente judicial y médico completo fue analizado por prestigiosos profesionales como el Doctor Mariano N. Castex, Doctor en Medicina (1954), Doctor en Derecho Canónico (UCA) 1999, Miembro de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires e integrante del CENTRO INTERDISCIPLINARIO de INVESTIGACIONES FORENSES de Argentina. También se consiguió un estudio de la Universidad de Granada en España, de la Facultad de Medicina, así como otros estudios y análisis que mostraban evidencias acerca de los errores judiciales que propiciaron esta condena.
En la sentencia de revisión, como señala en recurso de Casación el Abogado Constitucionalista ABRAHAM ATILIO ABREGO HASBUN “el Tribunal demuestra con una minuciosidad y extensión admirables, para nuestros estándares judiciales, en más de noventa páginas, los errores encontrados en la autopsia de Escobar Abarca -de Medicina Legal-. De esta manera, desvirtuaron con razones válidas y que desfilaron en el juicio de revisión, esa supuesta prueba científica — la autopsia- que sirvió de base para condenar a esta mujer en noviembre de 2002 y que en septiembre de este año rectifica, anulándola”1. Esta sentencia histórica abrió las puertas a otras mujeres que se encuentran en la misma situación de injusticia y sepultadas en la cárcel por crímenes que no cometieron.
Durante estos cuatro años esta mujer ha dado pasos para reconstruir su vida, venciendo los temores a salir a la calle, superando el pánico inicial cuando veía policías, tejiendo nuevos vínculos con sus hijas e hijo, con su madre, trabajando sus duelos por todos los momentos perdidos y las ausencias forzadas. Enfrenta cada día las dificultades para la inserción laboral comunes a todas las personas que salen de la cárcel. Mientras tanto el Estado se niega a pagar por los daños y perjuicios en la condena, reconocidos en la sentencia de revisión y que establece el artículo 2 de la Constitución de nuestra República.
Ante recientes declaraciones del Titular de Medicina Legal2 y algún artículo de grupos anti derechos que ponen en cuestión la Sentencia de Revisión del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador3, diciendo que ésta fue un “asunto político”, desacreditando a un Tribunal constituido por Jueces que fueron capaces de reconocer que la justicia también se puede equivocar, y acusando impunemente a esta mujer que ya pasó 2729 días en la cárcel, nos preguntamos ¿Es justo que se le siga re- victimizando?, ¿Pueden estas personas, imaginar el miedo revivido en esta mujer cuando escucha y lee esos artículos que repiten detalles de un hecho criminal que nunca sucedió como quedó demostrado en la Audiencia de Revisión de Sentencia? Quizá es suponerles un sentido de humanidad del que carecen.
Los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador podrán aclarar si sus deliberaciones y amplias consideraciones jurídicas para reconocer el error judicial y otorgar la libertad a la mujer que habían condenado 7 años atrás se sustentaron en “asuntos políticos”, pero como sociedad democrática tenemos que poner un alto a la impunidad con que alguna gente continua re-victimizando a las mujeres que han sufrido la violencia institucional por errores estatales de los cuales no fueron responsables.
(*) Columnista de ContraPunto, publicado el 22 de julio.
1 Recurso de Casación presentado y denegado ante la Corte Suprema de Justicia, para exigir la indemnización después de la Audiencia de Revisión de Sentencia. Ref. 148-2002-3a
2 Programa FRANCAMENTE de TVX 24 de junio de 2013.
3 El Diario de Hoy, 23 de junio de 2013.
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