De acuerdo con las notas de prensa, el 12 de junio fueron capturadas cinco personas tanto de la Secretaría de Bienestar Social (SBS) como de la Procuraduría General de la Nación (PGN), de la Policía Nacional Civil (PNC) y del Procurador de los Derechos Humanos (PDH). El Ministerio Público (MP) solicitó antejuicio contra la jueza de paz de San José Pinula. También dio trámite a la solicitud de antejuicio contra el presidente Jimmy Morales planteada por los diputados Sandra Morán y Leocadio Juracán, de la bancada Convergencia.
Sin duda, las detenciones son un paso más en el proceso de esclarecer los hechos y proveer justicia a las víctimas de la acción del Estado. No obstante, cabe cuestionar la lógica del MP, así como el criterio planteado para inculpar a las personas detenidas. De acuerdo con lo declarado por Mayra Véliz, secretaria general del MP, el hecho de haber estado presente en el lugar implica responsabilidad del funcionario o de la funcionaria en los hechos.
Sin embargo, es necesario identificar no solo los momentos, sino las atribuciones y los alcances del mandato de cada entidad. Por ejemplo, mientras los funcionarios de la SBS, de la PGN y de la PNC tienen relación directa con el Organismo Ejecutivo, el PDH es un ente que depende del Legislativo. Las entidades que dependen del Ejecutivo tienen incluso potestad de acción y de mando sobre el personal en el lugar. Por el contrario, el PDH lamentablemente no posee capacidad punitiva sobre funcionarios violadores de derechos humanos.
Si bien estas capturas incluyen a personal dentro del rango medio de la SBS y la PGN, llama la atención que se priorice ir contra una funcionaria del PDH y que no se avance en la investigación sobre el personal a cargo en el lugar, es decir, los monitores sobre quienes hay serias denuncias de responsabilidad penal no solo en los hechos trágicos del 8 de marzo, sino en la forma de operar en la dependencia. Acusaciones de integrar redes de trata con fines de explotación sexual son las demandas que más aparecen. Pese a ello, como ya se indicó, un trimestre después no hay indicios de que el MP camine en la ruta de desvelar esa hipótesis.
Las niñas y los niños que el 7 de marzo se rebelaron contra sus presuntos cuidadores protestaban ante la repetición de vejámenes, torturas y malos tratos. Estos hechos se producían desde hacía tiempo, a tal grado que en noviembre de 2016 el PDH había solicitado medidas cautelares al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ello, en virtud de que las denuncias presentadas por el magistrado de conciencia desde el 2013 no habían revelado avances en la investigación ni en la atención a las recomendaciones planteadas al respecto del centro de atención.
A pesar de que Véliz indicó ante el Congreso durante una comparecencia que sí se investigaba la existencia de una estructura de trata, la forma de actuación en el caso no revela que esa sea la hipótesis del caso. Al menos en materia de estructuras de trata, hay serias denuncias planteadas tanto por el PDH como por organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de los niños y los adolescentes.
En el proceso de investigación, el MP está ahora obligado a demostrar que la funcionaria del PDH efectivamente incumplió su función de denunciar, lo cual implicaría, además, incumplimiento de deberes. Uno y otro delito, si es que son atribuibles, no requerían de la prisión preventiva ni del despliegue con que se ejecutaron justo el día en que el Congreso evaluaba expedientes para designación de quien dirigirá el PDH, incluida una funcionaria de la administración actual. De esa manera, a menos que los hechos queden fehacientemente comprobados y demostrados a la saciedad, sin la menor duda, esta captura en particular podría ser cuestionada.
Más de este autor