Parece un asunto simple, pero una interpretación errónea puede tener profundas consecuencias en los próximos cuatro años.
Hay en el ambiente dos interpretaciones de la norma legal, y el problema no es que lo digan la licenciada A, el jurista B, los columnistas, los troles o cualquier otra persona. Lo que manda es lo que dice la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y la interpretación que de esta haga el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Veamos esta ilustración oficial del TSE usada en un video para la capacitación del personal de las mesas receptoras de votos:

Del mismo video se extrae esta imagen del documento 4 (acta final del cierre y escrutinio), en el cual consta el conteo de votos:

La interpretación de quien escribe es que la ley diferencia los votos válidamente emitidos (es decir, los votos con validez legal), que son la base para dictar una repetición de las elecciones, de los votos válidos (votos favorables a cada candidato).
De todas las papeletas recogidas, la mesa electoral debe separar los votos con validez legal (válidos + nulos + en blanco) de los votos ilegales (definidos en el artículo 237 de la LEPP). Si los votos nulos son al menos la mitad más uno de los votos con validez legal, o válidamente emitidos, entonces la elección es nula y debe repetirse.
Hasta aquí parece que estamos claros.
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El problema surge con el cálculo de la mayoría absoluta para elección de presidente. Veamos. ¿Por qué la ley y el TSE diferencian los votos válidos de los votos válidamente emitidos? ¿Por qué se tiene que hacer el cálculo de cada uno de ellos? ¡Pues porque no son la misma cosa! Los primeros tienen validez electoral y los segundos validez legal.
Según la interpretación de la LEPP por el TSE, los votos a favor de los candidatos que se mencionan en el artículo 237 de la ley son los votos válidos (según se muestra en las dos ilustraciones de arriba).
El artículo 202 de la LEPP vuelve al tema de los votos válidos para la elección de alcaldes. ¿Y si hubiera más votos nulos que a favor de algún candidato? No hay problema, pues para los efectos se contabilizan los votos válidos (a favor de los candidatos) y no se toman en cuenta los nulos aunque sean mayoría.
El gran problema es que la interpretación equivocada puede alterar el resultado de las elecciones. En el primer caso, los votos nulos importan para determinar la repetición de las elecciones (si llegan a ser mayoría absoluta), pero no afectan en el cálculo de la mayoría absoluta para elegir presidente. En el segundo caso, son actores principales para determinar si se repite la elección y desaparecen de la escena para determinar al ganador de la presidencia, lo que hace que la victoria esté en la mayoría absoluta de los votos válidos, y no de los votos válidamente emitidos. Es muy confuso, pero en términos prácticos significa que habrá ganador aunque este no tenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, que ganará quien tenga la mitad más uno de la segunda categoría de votos válidos: los emitidos a favor de los partidos.
¡Que confuso y aburrido! Nos sentimos igual a este punto del artículo. Pero llegamos hasta aquí para demostrarle al TSE lo confundida que está la población y pedirles que emitan un comunicado oficial al respecto. Será un placer estar equivocado si exponerlo ante todos ustedes resulta en una aclaración formal por el órgano competente.
Se hizo una consulta por medio de la página de Internet del TSE. No hubo respuesta alguna. Ahora la petición es pública (y urgente).
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