Ese día, la delegación de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, encabezada por el señor Camilo Gómez, se retiró de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que conocía el caso de violación sexual, amenazas y agresiones contra la periodista Jineth Bedoya.
Bedoya fue violentada sexualmente el 25 de mayo de 2000, cuando realizaba una investigación sobre la cárcel La Modelo, en Bogotá. La reportera fue secuestrada, torturada y violada por paramilitares...
Ese día, la delegación de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, encabezada por el señor Camilo Gómez, se retiró de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que conocía el caso de violación sexual, amenazas y agresiones contra la periodista Jineth Bedoya.
Bedoya fue violentada sexualmente el 25 de mayo de 2000, cuando realizaba una investigación sobre la cárcel La Modelo, en Bogotá. La reportera fue secuestrada, torturada y violada por paramilitares en el marco de una trampa tendida por miembros de la fuerza policial a cargo del centro de detención. La falta de justicia en Colombia determinó que el caso fuera presentado ante la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En su informe a la corte en 2018, la CIDH concluyó que el Estado colombiano era responsable de múltiples violaciones de los derechos de Bedoya.
En el marco de la audiencia, los jueces que integran la corte le hicieron preguntas a la reportera sobre el contexto de los hechos. Un procedimiento normal en todo proceso judicial. Cualquier judicatura tiene derecho y obligación de informarse de las circunstancias en que se producen los hechos que debe juzgar. Asimismo, además de revisar la prueba documental y científica, tiene la invaluable oportunidad de interrogar a quienes atestigüen, más aún si se trata de las víctimas directas de los hechos.
De esa manera, quienes integran la Corte IDH le hicieron preguntas a Bedoya a fin de ampliar su conocimiento sobre lo sucedido. Sobre todo cuando se está evaluando un caso de hace 20 años y cuyas secuelas aún son perceptibles en la víctima, dados los efectos de la tortura y de la denegación de justicia.
Pero el hecho de que la corte interrogara a la periodista fue utilizado como pretexto por el representante del Estado para abandonar la audiencia. Una conducta sin precedentes en dicho tribunal y que deja muy mal parado a dicho Estado, ya de por sí en la mira ante la constante violación de derechos humanos, sobre todo por la ejecución extrajudicial de personas defensoras de derechos humanos.
[frasepzp1]
En su justificación de la conducta abusiva de la delegación estatal de Colombia, la representación alega parcialidad de la corte por el hecho de preguntarle a la víctima, a tal grado que pretende recusar a cinco de las seis personas que conforman dicho tribunal. La mala conducta del Estado colombiano solo es comparable con los desplantes que el guatemalteco ha tenido ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) bajo la tutela del nuevamente diputado Antonio Arenales Forno, tristemente célebre por su ojeriza con el derecho internacional de derechos humanos.
Cabe resaltar que el SIDH es un mecanismo multilateral de protección de derechos, libertades y garantías que los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) se han comprometido a respetar. No es un tribunal surgido de la improvisación. Al contrario, el proceso de diseño, funcionamiento y normativa de la Corte IDH y de la CIDH ha llevado años de diálogo y de adecuación. Quienes integran el tribunal no son jueces al estilo Mynor Moto o Consuelo Porras. Hasta ahora se trata de personas con una amplia trayectoria, conocedoras del derecho y, en especial, del derecho internacional de derechos humanos.
Los Estados suscriptores del SIDH asumen obligaciones y acuerdos que deben honrar, y no valerse, como en este caso, de prácticas de litigio malicioso y corrompido para deslegitimar una actuación indispensable en todo proceso penal. La periodista Jineth Bedoya y toda persona usuaria del SIDH necesitan sentir garantías de que las reglas del sistema serán respetadas por los Estados miembros. Estos, a su vez, tienen la obligación de cumplir y honrar sus compromisos. Ningún país puede llevar al multilateralismo en materia de derechos humanos las prácticas corruptas y arbitrarias que dominan en sus sistemas y que, al impedir el acceso a la justicia, motivan a las víctimas a recurrir a la protección internacional.
Más de este autor