Como resultado de esta nueva guerra en Oriente Medio, los precios internacionales del petróleo se han disparado, lo que se ha propagado a los combustibles derivados del petróleo y, con ello, a los costos de casi todas las formas de transporte. Esto alcanza a los alimentos, los fertilizantes y, en sentido crítico, a los productos de la canasta básica.
Ahora bien, cuando ocurren estas crisis o calamidades, la historia nos ha enseñado que parte de la naturaleza humana es que algunos vean una oportunidad para aprovecharse de la tragedia, abusando y explotando la necesidad de las grandes mayorías. En Guatemala, se señaló que las empresas importadoras, distribuidoras o comercializadoras del diésel y las gasolinas aumentaron los precios de manera anticipada, con el propósito de lucrar abusando de la situación. Se argumenta que, al final de febrero, cuando estalló la crisis, estas empresas tenían inventarios adquiridos a los precios previos, y que en Guatemala el incremento debió producirse en las gasolineras hasta semanas después, por lo que el incremento que vimos en los precios en las bombas de las gasolineras al inicio de marzo pudo haber sido artificial.
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Estos señalamientos encuadran en el delito de especulación, tipificado en el artículo 342 del Código Penal, y que puede ser sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales. Ante el doloroso impacto del incremento en los precios, la población empezó a exigir a las entidades del Estado acción ante la posibilidad de que las empresas estuvieran perpetrando el delito de especulación. Las demandas se dirigieron a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía, a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y a la Superintendencia de Competencia (Sicom), entre otras. Pero, las autoridades de estas entidades manifestaron no poder hacer nada, toda vez no tienen competencia y facultades legales para investigar y sancionar la especulación de precios.
Y tienen razón. El segundo párrafo del artículo 251 de la Constitución Política de la República explícitamente establece que «El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.» Es decir, sí, solo la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público actual, Consuelo Porras, tiene la facultad de investigar la comisión de delitos, la especulación en este caso, desde el inicio, para determinar si corresponde o no acusar. Por mucho que la Diaco, la SAT o la Sicom quisieran investigar si se especuló en los precios de los combustibles en las primeras semanas de marzo, legalmente no lo pueden hacer. Pueden apoyar la investigación, si así lo requiere el Ministerio Público.
O sea, hoy en Guatemala estamos «amolados» si queremos evitar que empresas abusen de la crisis especulando con los precios. Este es un ejemplo de por qué procesos como las elecciones de segundo grado en realidad no son «asuntos de élites» o totalmente alejados de la realidad cotidiana de las grandes mayorías. Vaya si el incremento en los precios del diésel y las gasolinas, y con ello del transporte y del resto de la canasta básica, no es una realidad dolorosamente cotidiana para todas y todos, especialmente de quienes enfrentan pobreza y precariedad económica.
Sirva pues esta dolorosa crisis para que renovemos y redoblemos nuestra atención al proceso de cambio de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. Es tan cotidiano y cercano como exigir que se investigue la posible especulación en los precios.
Nos toca poner atención y actuar.
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